REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-000044.
PARTE SOLICITANTE: NOEMÍ FRANCISCA LÓPEZ DE GARCÍA Y ALFREDO JOSÉ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.346.061 y V-6.064.331 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARISOL A. RIVAS LINARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.560.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos NOEMÍ FRANCISCA LÓPEZ DE GARCÍA Y ALFREDO JOSÉ GARCÍA, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Octubre de 1981, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 234 que acompañaron a la presente solicitud, y que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Segunda Calle del Sector San Miguel, Casa Nº 32, La Vega, Parroquia La Vega, Caracas. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde el mes de Noviembre de 1995, produciéndose una ruptura prolongada de su vida conyugal.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de 19/01/2010 se admitió la presente solicitud y se libró boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 18/02/2010 el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal N° 99 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 25/02/2010 manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
II
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y de las actas se constata que entre los ciudadanos NOEMÍ FRANCISCA LÓPEZ DE GARCIA Y ALFREDO JOSÉ GARCÍA no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado los ciudadanos NOEMÍ FRANCISCA LÓPEZ Y ALFREDO JOSÉ GARCÍA, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 28 de Octubre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintidos (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 151°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA V. VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA V. VILLAMIZAR.
IGC/RVV/MVAR.-
ASUNTO: N° AP31-F-2010-000044.-
|