REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (ANTES Banco Mercantil C.A S.A., Bnaco Universal inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 3/04/1925, bajo el Nº 123 y cuyos actuales estatutos sociales modificados según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06/08/2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A. APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONELLA DI CAMPO COLEMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562.
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO GONCALVES DA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.289.754.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO ZABALA CAPRILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.218.
MOTIVO: Resolución de Contrato de venta con Reserva de Dominio.
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-000780.
El presente proceso se inicia mediante libelo de demanda presentado por la apoderada de la parte actora en el cual alega que consta de contrato de crédito debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 63, Tomo 112 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria que en fecha 14/11/2007, el ciudadano Manuel Artur Coelho Marques, dio en venta a crédito con pacto de reserva de dominio al ciudadano Juan Francisco Goncalves Da Silva, un vehiculo con las siguientes características; Marca Encava, Modelo Isuzu; Año 1987, Color Blanco y Multicolor; Tipo Colectivo serial del motor 2510081; serial de carrocería 440961; Placas ADO-657, que el precio de la venta fue la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.140.000,00) de los cuales el comprador pago la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DE BOLIVARES (Bs.f.45.000,00) como cuota inicial y acordó financiar la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DE BOLIVARES (Bs.f95.000,00) y pagar en un plazo improrrogable de treinta y seis (36) meses contados a partir de la firma del contrato mediante el pago de treinta y seis cuotas mensuales, variables y consecutivas siendo exigibles la primera de ellas a los treinta días continúos a la firma del contrato y las demás los mismos días de los meses subsiguientes hasta su total cancelación y que dichas cuotas comprenden amortización al capital adeudado, intereses convencionales calculados sobre saldos deudores al inicio de cada periodo de treinta días continuos a la tasa de interés que resulte de sumarle tres puntos porcentuales a la tasa de Crédito Automotriz Mercantil que este vigente en dicha oportunidad a excepción de los primeros doce meses continuos a partir de la firma del contrato periodo durante el cual se fijó la tasa fija de veintidós por ciento anual. Ahora bien, por cuanto el demandado dejó de pagar a mi representadao siete de las treinta y seis cuotas establecidas en el contrato y sus respectivos intereses de mora correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y los meses de enero y febrero de 2010 las cuales se encuentran vencidas se procede a demandar al ciudadano Juan Francisco Goncalves Da Silva por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio para que reconozca que quedan en beneficio de mi representado las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha a titulo de indemnización por el uso del vehículo objeto del contrato y en devolver el vehículo, así como a pagar las costas y costos del presente juicio.
Fundamento su acción en el artículo 1.1.59, 1.167, 1.269, y 1.354 del Código Civil así como los artículos 13 y 21 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio.
En fecha 11 de marzo de 2009, se admitió la demanda, se acordó la citación para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo Día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 11 de marzo de 2010, compareció el ciudadano Juan da Siklva debidamente asistido de Abogado y la apoderada de la parte actora y consignaron escrito de transacción.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El demandante goza de plena capacidad de disposición para transar en nombre de su representado de acuerdo a poder que le fuera conferido en fecha 16 de enero de 2009, anotado bajo el Nº 70, Tomo 02, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la demandada se encuentra debidamente asistida por un profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 11 de marzo de 2010, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc
Abg. Rosa Virginia Villamizar
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc
Abg. Rosa Virginia Villamizar
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