REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-002707

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL “EL TOPACIO”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre del año 1992, quedando anotado bajo el No-38, Tomo 20, Protocolo Primero.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
BRANKA KOSAK DE CARRILLO y MARIA DE JESUS RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.072 y 18.413, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



HIPOLITA MARTINEZ ARECES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº v-645.588.-


MOTIVO:
DESALOJO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 03 de Agosto de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que su representada la ASOCIACIÓN CIVIL “EL TOPACIO”, es propietaria del Local “C” ubicado en el ángulo sur-este de la planta baja del edificio Residencias El Topacio, el cual se encuentra situado en la Segunda Avenida de los Palos Grandes entre 2da. y 3ra. Transversal, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Que es un hecho cierto que dicho local fue dado en arrendamiento, por la anterior propietaria INMOBILIARIA BENCA, C.A.; bajo la figura contractual de arrendamiento a la ciudadana HIPÓLITA MARTÍNEZ ARECES, contrato que fuera suscrito en fecha 30 de Junio del año 1972 por el ciudadano AHMED MOUSSA SHIHA, quien actuó en este acto como apoderado judicial de la ciudadana HIPÓLITA MARTÍNEZ ARECES; que es un hecho cierto que la duración de dicho contrato de arrendamiento es de un año a contar del día 1 de julio de 1972 pudiendo ser prorrogado por otro, siempre que así lo convinieran por escrito ambas partes, con treinta (30) días de anticipación, por lo menos del vencimiento del termino, que es un hecho cierto que en caso de no haber este convenimiento, el arrendatario se compromete expresamente a entregar el inmueble arrendado completamente desocupado. Que es un hecho cierto que el arrendatario convino y se comprometió a cancelar la pensión mensual de arrendamiento de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350,00) en la oficina del arrendador; que es un hecho cierto que a falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas dará derecho al arrendador a dar por rescindido el contrato de arrendamiento, y a solicitar la inmediata desocupación del inmueble arrendado. Que es un hecho cierto que dicho contrato fue suscrito en fecha treinta de junio de 1972 y posteriormente las partes aumentaban de mutuo acuerdo el canon de arrendamiento hasta llegar al canon de CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (5,16). Que es un hecho cierto que la arrendataria HIPÓLITA MARTÍNEZ ARECES, ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2008 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2009, a razón de CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 5,16) los cuales suman un total de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS: 72,24) con lo cual ha incumplido una de las obligaciones previstas tanto en el contrato de arrendamiento como en la ley, que es la de pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. Que es un hecho cierto que han sido inútiles e infructuosas las gestiones realizadas por su representado para obtener el pago de los cánones de arrendamiento adeudados por la arrendataria, razón por la cual acude su representada a que el apartamento que ocupa el arrendatario antes identificado, sea entregado el inmueble libre de personas y bienes; y en las mismas buenas condiciones en que le fuera arrendado.-
En fecha 05 de Agosto de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Breve; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana HIPOLITA MARTINEZ ARECES.-
En fecha 01 de Octubre de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual se libró compulsa a la parte demandada, HIPOLITA MARTINEZ ARECES.-
En fecha 09 de Diciembre de 2009, comparecieron por una parte la ciudadana MARIA DE JESUS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.413, procediendo como apoderada judicial de la parte actora antes identificada; y por la otra el abogado JOSE FERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.703, apoderado judicial de la parte demandada y presentaron escrito de transacción judicial mediante la demandada se da por citada en la presente causa y renuncia al término de la comparecencia; reconoció deber al actor, las cantidades especificadas en el libelo de demanda, lo cual hace un total de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS: 72,24), mas los pagos por concepto de indemnización de los daños y perjuicios, hasta la culminación del presente juicio, a razón de CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 5,16), el demandado le ofrece al actor que le otorgue un plazo de gracia para permanecer en el inmueble antes identificado hasta el día veintiocho (28) de febrero de 2010, fecha en la cual el demandado se compromete a hacerle al actor entrega real y efectiva del mismo, libre de bienes y personas, pudiendo renunciar a este plazo ofrecido y entregarlo antes de dicha fecha, igualmente libre de personas y bienes; que por concepto de indemnización por los daños y perjuicios que le ha causado a la fecha y le pudiere seguir causando a el actor hasta el momento de la fecha ofrecida en desalojar el inmueble ante señalado, le ofrece pagar la cantidad de CIENTO TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 113,52) en dinero en efectivo y en moneda de curso legal, al momento de la suscripción de la presente transacción, lo cual comprende, los SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 72,24), que constituyen el equivalente al monto correspondiente de los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos que van desde el mes de mayo del 2008, hasta el mes de Junio de 2009 a razón de CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 5,16), CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS, (BS. 41,28), que comprende la indemnización de daños y perjuicios que se pudiesen causar hasta el momento de la entrega del inmueble, a razón de CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS.5,16), en este acto la parte actora acepta lo ofrecido por la demandada, por lo tanto el actor acepta otorgar el plazo de gracia de permanencia de el demandado en el inmueble antes identificado hasta el día veintiocho (28) de febrero de 2010, fecha en la cual se compromete a hacerle a el actor entrega real y efectiva del mismo, libre de bienes y personas, pudiendo renunciar a este plazo ofrecido y entregarlo antes de dicha fecha, igualmente libre de bienes y personas. Que por concepto de indemnización por los daños y perjuicios que le ha causado a la fecha y los que pudiera causar hasta el momento de la fecha ofrecida en desalojar el inmueble, el actor sea indemnizado con la cantidad de CIENTO TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 113,52) en dinero en efectivo y en moneda de curso legal, al momento de la suscripción de la presente transacción y el cual el actor declara recibir en este acto a su entera satisfacción. Para el caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones aquí descritas el demandado renuncia formalmente al lapso de ejecución voluntaria que establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, facultando por ello a el actor a que proceda a solicitar al Tribunal la entrega material forzosa del inmueble. Finalmente ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la homologación a la transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada estuvo asistido de abogado y la apoderada actora tiene facultad expresa para transar y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 09 de Diciembre de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 198° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo

En esta misma fecha 10 de Marzo de 2010, siendo las 9:28 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/ntj/pmsv*