REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-003387

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 03 de Marzo de 1972, bajo el No. 10, Tomo 38-A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738.-

PARTE DEMANDADA:



SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES 2819, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Enero de 1998, bajo el No. 23, Tomo 27-A-Sgdo, en la persona de cualquiera de sus Directores, ciudadanos JUAN VICENTE ESPINOZA y/o NERY MARIA CORONA DICURU, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.235.145 y V- 12.639.410, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 07 de Octubre de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 26 de Octubre de 2009, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la parte actora en su escrito libelar, que la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2819 C.A., en la persona de cualquiera de sus Directores ciudadanos JUAN VICENTE ESPINOZA y/o NERY MARIA CORONA DICURU, adquirió con su representada, un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Limón, distinguido con el No. 12-D, en la Avenida El Limón, Urbanización El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de Abril de 1998, bajo el No. 9, Tomo 3, Protocolo Primero; con dicha compra la mencionada propietaria ha dejado de pagar las cuotas del condominio, correspondientes a los meses que van desde Julio de 2008 hasta Agosto 2009, razón por la cual es que acude en nombre de su representada a demandarla para que pague las cantidades siguientes:
PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.8.833,96), que es la suma del capital de las cuotas de condominio adeudadas de los meses Julio de 2008 y Agosto de 2009.-
SEGUNDO: Los intereses moratorios convencionales, calculados sobre el monto del capital adeudado, desde la fecha de vencimiento de cada uno de los meses, a la tasa del 1% mensual por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS.532,25).-
TERCERO: Los costos y costas del presente juicio, incluyendo los Honorarios Profesionales del Abogado.-
En fecha, 26 de Octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 27 de Noviembre de 2009, comparece la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desiste del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folio veintiuno (21) al treinta y cuatro (34) del expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 10 de Marzo de 2010, siendo las 10:12 a.m. , se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2009-003387