REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-001759


PARTE DEMANDANTE:
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TAVARES & FLIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Enero de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 2-A-Sdo.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
FREDDY MANUEL TAVARES y LUISA NIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.593.-

PARTE DEMANDADA:



SOCIEDAD MERCANTIL TALLER AZENIS CAR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Abril de 2004, bajo el Nº 46, Tomo 61-A-Pro.-

LEANDRO ALMENAR CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.417.-





APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:
DESALOJO.- (SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE OPOSICIÓN A LA ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO DECRETADO EN LA CAUSA).-

I

Mediante auto de fecha 11 de enero de 2009 este Juzgado ordena la apertura de una incidencia que se sustanciaría conforme a las previsiones del artículo 607, tramitada ésta el Juzgado advierte:

Durante la ejecución de la sentencia ocurrida en fecha 26 de Noviembre de 2009, la parte ejecutada se opone indicando que no se respetó el principio de la cosa juzgada ya que existía un proceso judicial anterior entre las mismas partes.-
Advierte el Tribunal que dicho alegato fue resuelto en la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre de 2009 y que es precisamente la que causa la ejecución a la que ahora se hace oposición.-
En la oportunidad de resolver la cuestión el Tribunal afirmó:

“El demandado opone además la cuestión previa relativa a la existencia de la cosa juzgada, afirmando que ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se ventilo causa entre las mismas partes y por la misma causa de insolvencia del canon de arrendamiento, en la misma se dicto sentencia definitivamente firme que declara sin lugar la demanda.-
De las actas del proceso se evidencia que en efecto cursó una demanda en la que el actor pretendía la resolución de contrato de arrendamiento y que esta dio origen a una sentencia definitiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en Primera Instancia y a una sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción y que en ambas resoluciones se declara sin lugar la demanda por cuanto se había extinguido el contrato cuya resolución se pretendía.-
La cosa Juzgada es una es una de las formas en que se manifiesta la autoridad del Estado y por ello se fundamenta en razones de orden público y social, de lo cual deriva su carácter de irrecurrible; por ser inmune a nuevos recursos, de inmutable; por resistirse a todo cambio en lo decidido; y de coercible, porque la eficacia se ampara en el poder del estado para ejecutarlo”. (Hernando Devis Echandía, Derecho Procesal Civil General. Editorial Porrua.- Sexta Edición 1995. Pag. 340).-

En ese mismo, sentido el Doctor Rodríguez Díaz, Isaías en su obra el Nuevo Procesal Laboral nos dice que “la cosa juzgada solo procede cuando se produce la triple identidad de la persona, objeto y titulo del nuevo proceso respecto del que ya fue decidido con sentencia definitivamente firme”. (Editorial Jurídica Alva. Caracas 1.995. Pag. 96).-
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 484, de fecha 20 de diciembre de 2001, caso: Norberto Antonio Guzmán contra Distribuidora Rodríguez Meneses C.A. (ROMECA) y otro, y ratificada en sentencia N° 06-881 de fecha 8 de mayo de 2007, caso: sociedad mercantil RESIDENCIAS CARIBE C.A., contra Ange Marie Fratacci Fratacci y otros), señaló lo siguiente:

“De conformidad con el artículo 1.395 del Código Civil, para que proceda la autoridad de la cosa juzgada, es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior”.-

La exigencia de la triple identidad se ha de expresar en los referidos elementos supone:
A. Identidad de objeto: Se entiende por objeto el bien de la vida sobre el cual recae la pretensión, en este sentido, la doctrina de casación ha afirmado que objeto de la demanda no es el procedimiento, ni la acción que se adopten para lograrlo, sino el derecho mismo que se reclama.-
B. Identidad de causa: Se entiende por causa el título de la pretensión, es decir, la razón o fundamento de la pretensión deducida en juicio que en general consistirá siempre en un hecho o acto jurídico del cual se derivan las consecuencias a favor del sujeto activo de la pretensión a cargo del sujeto pasivo de la misma.-
C. Identidad de sujetos: En este aspecto, como principio general se puede afirmar que la cosa juzgada se produce cuando la nueva demanda es entre las mismas partes y éstas vienen al juicio con el mismo carácter que el anterior.-

En el caso de autos, es claro, que existe identidad de sujetos y objeto, pero no se verifica la de causa, pues, mientras en aquel proceso se pretendía se declarara la resolución del arrendamiento que convinieron las partes en Marzo de 2004 y que se extinguió por el acuerdo de Febrero de 2007, siendo precisamente esta extinción lo que determina se deseche la demanda.- Aquí se pretende el desalojo a partir del arrendamiento suscrito en Febrero de 2007, por un periodo de tres meses y tres meses de prórroga.-
Siendo así lo pertinente es desechar la cuestión previa opuesta y así se decide.”

Tal determinación no fue impugnada judicialmente y por tanto quedo definitivamente firme.* Ahora no existe, ninguna causal de las previstas legalmente para suspender la ejecución de la sentencia, ni tampoco se ha aportado algún hecho nuevo, es decir la situación es idéntica a la que da origen a la resolución judicial que se ha ejecutado. Siendo así este Tribunal estima que lo procedente en el presente caso es desechar la oposición formulada y así se decide.-

En virtud del anterior razonamiento este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESECHA la oposición formulada que da origen a la presente incidencia.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión sin lo cual no comenzará a transcurrir el lapso legal establecido para su impugnación.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199 Años de Independencia y 151 Años de Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 16 de Marzo de 2010 siendo las 9:41a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2009-001759