REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-003514
SOLICITANTES: YURLENDY ELIZABETH SANDIA PINTO y ZHUANG TENG, venezolana la primera y holandés, el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad la primera Nº V-16.981.760 y pasaporte Nº NH5997363, el segundo.-

APODERADAS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: MARIA MILAGROS CADENAS y MILAGRO OCHOA CADENAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.715 y 74.980, respectivamente.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos YURLENDY ELIZABETH SANDIA PINTO y ZHUANG TENG, venezolana la primera y holandés, el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad la primera Nº V-16.981.760 y pasaporte Nº NH5997363, el segundo, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28715, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Junio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quedando asentado bajo el Acta Nº 207; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 03 de Noviembre de 2009, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 10 de Febrero de 2010, quien compareció en fecha 19 de Febrero de 2010, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YURLENDY ELIZABETH SANDIA PINTO y ZHUANG TENG, venezolana la primera y holandés, el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad la primera Nº V-16.981.760 y pasaporte Nº NH5997363, el segundo.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de Junio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quedando asentado bajo el Acta Nº 207.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 18 de Marzo de 2010, siendo las 10:09 a.m ., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-003514