REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000457
Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y los recaudos anexos a la misma, presentada por los ciudadanos MARLENE TERESA SALAS RODRIGUEZ y ADOLFREDO JOSE BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.954.562 y V-8.555.262, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS CORNIELES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión:
Los solicitantes exponen que contrajeron matrimonio el día 01 de Septiembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, para aquel entonces Departamento Libertador del Distrito Federal actualmente, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; habiendo fijado como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Zona 4, Las Brisas de Charallave, Parte Baja el Plan, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Casa Nº 5, Estado Miranda, que adquirieron bienes y procrearon tres (3) hijos; que desde el día 15 de Septiembre de 2004, han permanecido separados de hecho, razón por la cual acuden al Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se sirva declarar el divorcio entre ellos.-
Ahora bien, dispone el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.- (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
Así las cosas, se evidencia de la norma up supra señalada, que los cónyuges establecieron como último domicilio conyugal la ciudad de Charallave, Estado Miranda, deduciéndose entonces que el Juez Competente para conocer de la solicitud, corresponde por el territorio a un Juez distinto a este Juzgador, en tal virtud por los razonamientos antes señalados se declara INADMISIBLE la presente solicitud sumaria de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 18 de Marzo de 2010, siendo las 9:49 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-000457
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