REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-000809
Visto el escrito de TITULO SUPLETORIO que antecede y sus recaudos, presentado por el ciudadano OSCAR RAMON PALMERO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V-8.159.075, asistido por la abogada AURISTELA GARCIA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.193, mediante el cual solicita se le emita título supletorio de propiedad del vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca Daihatsu, Modelo: Applause, Año: 2008, Color: Gris, Serial de Carrocería: JDAA10115000683991, Serial de Motor: 0380087, Placa: YDZ-174, Uso: Particular; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo observa:
Prevé el artículo 94 del Reglamento de la Ley especial de Tránsito Terrestre, lo siguiente:
“Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1.- Identificación del solicitante
2.- Objeto y fundamento de la solicitud.
3.- Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4.- Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente con determinación de las características identificadoras del mismo.
5.- Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6.- Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.” (Negrillas y Cursivas del Tribunal).-
De acuerdo a ello, en estos casos regulados en Ley especial, el interesado debe dirigir su solicitud de registro del Vehículo no registrado o que no aparezcan los documentos ante el órgano administrativo correspondiente, para lo cual debe acompañar un justificativo judicial. (Negrillas del Tribunal).-
Así las cosas, advierte el Juzgador que se anexó a la presente solicitud original del certificado de origen del vehículo en cuestión, emanado del Órgano Administrativo correspondiente, de modo, que la situación que aquí nos ocupa no encuadra dentro del supuesto que el vehículo no se encuentre registrado, como lo exige el artículo 94 antes descrito; por tanto, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Título Supletorio.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 18 de Marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2010-000809
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