REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de Marzo de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AN3F-X-2009-000004
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Enero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana FELIPA DEL CARMEN CONTRERAS SANCHEZ, intenta como tercera demanda contra el ciudadano NARDIN BACARRERA CHAVEZ y LA SUCESION MACHADO EGUI, partes demandada y demandante, respectivamente, de la causa por desalojo de un inmueble.- Cumplida la tramitación para decidir se observa:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
La ciudadana FELIPA DEL CARMEN CONTRERAS SANCHEZ, afirma que arrendó al ciudadano NARDIN BACARRERA CHAVEZ una habitación que forma parte del conjunto Jardín Residencial, Piso 1, Apartamento Número 13, Avenida Las Acacias, La Florida.- Que las partes del proceso que cursa en el expediente AP31-V-2008-001631 ciudadano NARDIN BACARRERA CHAVEZ y LA SUCESION MACHADO EGUI, pretenden perjudicarle por cuanto la sentencia que se dicte le afectaría y ella no ha sido parte del proceso y se ha violado su derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho a comparecer y ser juzgada por sus jueces naturales.-
Concluye señalando como pretensión se le reconozca como arrendataria.-
La codemandada actora en el proceso original alega en su defensa que tal subarrendamiento no fue autorizado por el arrendador como lo exige el artículo 15 del Decreto Legislativo Sobre Arrendamientos Inmobiliarios por lo que no tiene derecho preferente alguno que alegar.- Sobre esta base opone la falta de cualidad de la accionante en tercería significando que ella no tiene ni legal, ni contractualmente el carácter de subarrendataria que se atribuye, señala además que la accionante por vía de tercería no tienen interés legitimo en el proceso ya que se funda en un instrumento privado que carece de fecha cierta.-
II
PRUEBAS
1. Cursa a los folios cinco (5) y seis (6) del expediente instrumento privado que contiene el contrato celebrado entre NARDIN BACARRERA CHAVEZ y FELIPA DEL CARMEN CONTRERAS SANCHEZ.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia del negocio jurídico entre esas partes y que ella denominan arrendamiento de una habitación del inmueble al que se ha hecho referencia en la presente causa.-
2. Cursantes desde el folio siete (7) al folio trece (13) del expediente, veinticinco (25) recibos por concepto de alquiler expedidos a favor de la ciudadana FELIPA DEL CARMEN SÁNCHEZ, y por los meses desde Enero de 2007, hasta Enero de 2009.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia del negocio jurídico entre esas partes y que ella denominan arrendamiento de una habitación del inmueble al que se ha hecho referencia en la presente causa y que da origen a los pagos que allí se hace constar hasta el mes de Enero de 2009.-
Siguiendo el artículo 1579 del Código Civil el arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.-
Conforme al artículo 1.583 del Código Civil el arrendatario tiene derecho de subarrendar y ceder, si no hay convenio expreso en contrario.- Ahora bien, el Decreto Legislativo Sobre Arrendamientos Inmobiliarios, especialmente aplicable al presente caso incorpora una regulación sobre el subarrendamiento en su artículo 15 al disponer que “Es nulo el subarrendamiento realizado sin la autorización expresa y escrita del arrendador.- Los infractores de esta disposición, incurrirán en las sanciones previstas en este Decreto Ley, sin perjuicio del Derecho que asiste al arrendador de solicitar la resolución del contrato o el desalojo”.-
De modo que la validez del subarrendamiento depende de la voluntad del arrendador original, de ello deriva que no puedan oponerse a este último el subarrendamiento celebrado sin su consentimiento.-
La existencia de la autorización es un hecho positivo cuya prueba incumbe a quien alega un derecho derivado de ese subarrendamiento, en el presente caso la tercera ciudadana FELIPA DEL CARMEN SANCHEZ, empero, ella no demostró con las pruebas que aportó que tal aprobación del arrendador existiera.-
Al no existir la autorización previa y escrita del sub arrendamiento el mismo no es válido y por tanto la tercera no puede atribuirse la cualidad de subarrendataria y por lo tanto es procedente la excepción de falta de cualidad de la actora que se ha alegado y así se declara.-
Siendo así lo procedente en el presente caso es desechar la demanda que se ha intentado por vía de tercería y así lo declara este Juzgado.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por FELIPA DEL CARMEN CONTRERAS SANCHEZ, en contra del ciudadano NARDIN BACARRERA CHAVEZ y LA SUCESION MACHADO EGUI., ambas parte plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la parte actora perdidosa al pago de las costas procesales.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese Copia.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, sin lo cual no comenzará a transcurrir el lapso para su impugnación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 03 de Marzo de 2010, siendo las 9:26 a.m., se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
ASUNTO: Nº AP31-X-2009-000004
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