REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000170
Visto el escrito presentado por la abogada DIANA ELENA HERNANDEZ FUENMAYOR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.486, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMILIA MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.964.104, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 292, Año 1944, Tomo 1, asentada en el Libro de Registros de Nacimientos de ese año, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, por cuanto la misma adolece de cuatro (4) errores materiales involuntarios.- Ahora bien, dispone el artículo 501 del Código Civil lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida” (negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).-
Así las cosas, por cuanto se evidencia que la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita fue extendida ante una autoridad civil cuya jurisdicción no corresponde a este Tribunal, y en fuerza a todos los razonamientos antes señalados, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la misma.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 09 de Marzo de 2010, siendo las 11:56 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-000170