ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005771
PARTE ACTORA: CARLOS MIGUEL ARISTIMUÑO DE GAMAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS M. GUZMAN SOJO
PARTE DEMANDADA: ORANGE MACHINE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EPELDE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 19 de marzo de 2010, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos CRISTIAN JOSEFINA MORALES DIAZ y PASCUALE FRANCESCO COLANGELO RUIZ; abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 124.662 Y 29.835, respectivamente, apoderados judicial de la parte actora, por una parte y, la ciudadana MARIA EPELDE, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 105.1311, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa sociedad mercantil “ORANGE MACHINE, C.A” tal como consta de documentos poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes exponen al Tribunal;


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

En el día de hoy 19 de marzo de 2010, comparecen ante este Juzgado la ciudadana CRISTIAN MORALES D, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad numero V- 12.910.110, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 124.662, y el abogado PASQUALE COLANGELO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad numero V- 6.397.064, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 29.835, actuando en este acto en sus carácter de apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS ARISTIMUÑOS DE GAMAS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-6.976.005, parte actora en el presente juicio quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, y la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-15.014.029, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 105.313, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la sociedad mercantil ORANGE MACHINE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 15 de febrero de 2007, bajo el Nº 35, Tomo 1513-A, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, quienes hemos convenido, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar, como en efecto formalmente celebramos, para evitarnos un litigio innecesario, la presente TRANSACCION JUDICIAL, con la fundamentación legal establecida en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y con la normativa jurídica contenida en el Código Civil Venezolano referentes al Contrato de Transacción, el cual se regirá por las siguientes bases:
PRIMERA: EL TRABAJADOR, manifiesta que en fecha primero (01) de Mayo del dos mil siete (2007), ingresó a prestar sus servicios en LA EMPRESA, desempeñándose en el cargo de PILOTO, desempeñando dicha función durante dos (2) años, cuatro (4) meses, terminando sus labores de piloto, el día veintitrés (23) de Septiembre del dos mil nueve (2009), bajo la figura de RENUNCIA, teniendo así un tiempo de servicio de dos (2) años, cuatro (4) meses y veintidós (22) días, y devengando como último salario normal la cantidad de SIETE MIL Bolívares sin céntimos (Bs.7.000,00) por lo que reclama a la empresa lo siguiente: Por concepto de Prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 45.005,54, Por concepto de Prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, Por concepto de 47 días de vacaciones no disfrutadas Bs. 37.977,68, Por concepto de 12,50 días de vacaciones fraccionadas Bs. 2.916,67, Por concepto de 8,75 días de Bono vacacional fraccionado Bs. 2.041,67, Por concepto de Intereses sobre indemnización Bs. 639,79, Por concepto de 86 días de aguinaldos Bs. 8.700,00, Por concepto de Preaviso de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, a estos montos le deduce la cantidad de Bs. 43,75 por concepto de aporte al INCES, por lo que reclama la cantidad total de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 125.337,59).
SEGUNDA: LA EMPRESA acepta que el trabajador prestó sus servicios como piloto desde el 01 de mayo de 2007 hasta el 23 de septiembre de 2009, fecha en la cual renunció a su cargo y que devengo un último salario de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,00) mensuales. Con respecto a los conceptos reclamados, la empresa acepta que le adeuda lo siguiente: Por concepto de Prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la ley orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 26.527,68, por concepto de vacaciones 2007-2008 la cantidad de Bs. 2.656,25, por concepto de vacaciones 2008-2009 la cantidad de Bs. 3.559,28, por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 1.701,39, por concepto de bono vacacional 2007-2008 la cantidad de Bs. 1.239,58, por concepto de bono vacacional 2008-2009 la cantidad de Bs. 1.660,88, por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 567,13, por concepto de utilidades del año 2007 la cantidad de Bs. 2.656,25, por concepto de utilidades del año 2008 la cantidad de Bs. 3.559,03, por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 1.215,28, la cantidad de Bs. 5.984,45 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad. A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar y precaver un litigio la empresa ofrece al trabajador como bonificación especial la cual cubre cualquier diferencia o concepto que pudiera tener a su favor la cantidad de Bs. 12.672,70, por lo que ofrece al trabador la suma total de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 64.000,00).
TERCERA: El trabajador acepta la suma ofrecida por el patrono, por lo que las partes, celebran la presente transacción con el fin de precaver un litigio eventual y/o un reclamo, la cual comprende todos los derechos e indemnizaciones laborales que le corresponden por el tiempo de servicio, en los términos a que se refiere el cuadro que a continuación se transcribe:
CONCEPTO DIAS BOLIVARES

ANTIGÜEDAD
Art. 108, LOT. Por concepto de antigüedad. 127 26.527,78

VACACIONES
Vacaciones 2007-2008 15 2.656,25
Vacaciones 2008-2009 15 3.559,28
Fracción Vacaciones 2009 7 1.701,39

Bono Vacacional 2007-2008 7 1.239,58
Bono Vacacional 2008-2009 7 1.660,88
Bono Vacacional 2009 (fracción) 4,32 567,13

UTILIDADES
2007 15 2.656,25
2008 15 3.559,03
2009 5 1.215,28

INTERESRES SOBRE PRESTACIONES 5.984,45

BONIFICACION ESPECIAL 12.672,70

TOTAL ASIGNACIONES 64.000,00

CUARTA: En virtud de lo establecido en la cláusula anterior, el total de todos los conceptos y asignaciones ascienden a la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 64.000,00), monto que LA EMPRESA conviene en cancelar a EL TRABAJADOR, en dos cheques de gerencia: El primero por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES sin céntimos (Bs.49.040,00) a nombre de CARLOS ARISTIMUÑOS DE GAMAS, el cual esta distinguido con el numero 68-20608082, emitido contra cuenta del Banco Exterior, de fecha 19 de marzo de 2010. El segundo por un monto de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES sin céntimos (Bs.14.960,00) a nombre de CRISTIAN MORALES El cual esta distinguido con el numero 10-20608081 y fue emitido contra cuenta del Banco Exterior de fecha 19 de marzo de 2010, como concepto de pago de honorarios profesionales a mis apoderados judiciales. Ambos cheques suman la totalidad del monto establecido en este acuerdo de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 64.000,00).
QUINTA: Con el pago anterior EL TRABAJADOR, declara que LA EMPRESA, nada le adeuda por concepto de Salarios, en sus distintas modalidades, Antigüedad, Intereses, Comisiones, Vacaciones y Bonos, incluso fraccionados, Utilidades, incluso fraccionadas, salarios por días de descanso y días Feriados, Horas Extras, en fin, Prestaciones Sociales en general, indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, cotizaciones al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (IVSS), aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda establecidas en la Ley del Régimen prestacional de Vivienda y Hábitat, indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, responsabilidad por la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), costos y costas procesales, honorarios de abogados; así como todos los demás conceptos derivados directa o indirectamente de su relación de trabajo, por lo tanto, EL TRABAJADOR, manifiesta que en los conceptos que se mencionan en el presente contrato han quedado definitivamente extinguidos con la presente transacción, que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes. Asimismo establecen que las cantidades corresponden a todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento. Igualmente declara en forma expresa EL TRABAJADOR, su voluntad de dar por transado a través de la presente escrito, cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas y/o recibidas en este acto, y cualquier otro concepto que hubiere podido corresponder durante la relación laboral habida, le ha sido pagado en su oportunidad por LA EMPRESA. En consecuencia, EL TRABAJADOR, declara, que LA EMPRESA no le queda a deber cantidad de dinero por los conceptos anteriormente mencionados ni por ningún otro concepto, y si alguna cantidad de dinero favoreciera a alguna de las partes, ésta quedará a beneficio de la que fuere favorecida por efectos de esta transacción. LA EMPRESA por su parte declara que nada tiene que reclamar a EL TRABAJADOR, en consecuencia, renuncia a cualquier acción legal que directa y/o indirectamente se deriven de acto o actos realizados por EL TRABAJADOR a la fecha de la firma del presente acuerdo.
SEXTA: EL TRABAJADOR ya identificado, manifiesta estar libre de coacción o cualquier apremio para suscribir el presente acuerdo y declara haber recibido la totalidad del monto a que asciende la presente Transacción.
SEPTIMA: Las partes solicitan muy respetuosamente se sirva homologar la presente transacción en los términos anteriormente expuestos a objeto de que surta sus efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo previstos en los citados Artículos 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 11 de su Reglamento, y demás disposiciones y que se ordene el cierre y archivo del expediente. Igualmente solicitamos se nos expida copia certificada de esta transacción, de la homologación y del auto que sobre esta solicitud recaiga. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (37 y 38) y, (31, 32 y 33) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido explanada en escrito y en ella contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 64.000,00), pago efectuado a los apoderados judicial de la parte actora, que luego de deducidos sus honorarios profesionales por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100, los cuales fueron debidamente aceptados y autorizado por el trabajador según se desprende de carta autorización en original, suscrita por el trabajador y la cual se ordena agregar a los autos en este acto y de la entrega de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 49.040,00) mediante un cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, identificado con el N° 01150024201000118503, de fecha 19/03/2010, este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, se acuerda las copias solicitadas certificadas solicitadas , las cuales se ordenan expedir por secretaria y retiradas las mismas por las partes procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.
El Juez,

Abog. Danilo Serrano


Apoderados Judiciales de la parte actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada



El Secretario
Abog. Jeraldine Gudiño





AP21-L-2009-005771
Ds/jg