REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000143
PARTE OFERENTE: BAYER, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO
PARTE OFERIDA: MICHAEL HIMMEL
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: LOIDA MERCEDES OJEDA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 25 de febrero de 2010, presentada por los ciudadanos LOIDA MERCEDES OJEDA, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.355, quien asiste a la parte Oferida ciudadano MICHAEL HIMMEL, cédula de identidad Nº E-82.360.793 y MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.122, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente BAYER, C.A.; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. F 292.305,77.; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 01-03-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria

Abg. Vanessa Veloz