REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000537
PARTE ACTORA: MIRNA REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ENZO PISCITELLI, LITZ PINO
PARTE DEMANDADA: SOTECSECA, SOCIEDAD TECNICA DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FEBRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Marzo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MIRNA REYES, parte actora, asistida en este acto por la ciudadana SHIRLEY BETANCOURT, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 118.076, Procuradora de Trabajadores debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la empresa accionada SOTECSECA, SOCIEDAD TECNICA DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., comparece el ciudadano ANGEL FEBRES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.308, apoderado judicial de la empresa demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1.400,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto, en un único pago por el monto antes referido mediante cheque del Banco Venezolano de Credito, N° 63727571, a nombre de la trabajadora, dicho pago comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes





El Secretario