REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006319

Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo, por ambas representaciones judiciales en fecha cuatro (04) de marzo del año 2010, en la cual anexan el acuerdo transaccional constante de tres (3) folios, suscrito por los ciudadanos Pedro José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 5.979.259, en su carácter de parte actora asistido por el abogado Marlon Gardie, IPSA No. 89.211, por una parte y por Jesús Regueiro González, titular de la cédula de identidad Nro. 13.615.253, en representación estatutario de la demandada, asistido por la abogado Luisa Nieto Sánchez IPSA Nro. 73.593, en la cual, se observa recíprocas concesiones de las partes, y visto asimismo el pago convenido en la suma de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BF. 12.000,00) según se evidencia de la cláusula Cuarta de la referida transacción, como pago único por todos los conceptos que se especifican en el documento transaccional, reconociéndose un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera derivarse directa o indirectamente, este Juzgado observa:
Primero: Examinados los términos manifestados por las partes de la transacción propuesta, se evidencia que el demandante actúa en compañía de su abogado asistente, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que el demandante actúa voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.
Cuarto: En virtud de las consideraciones arriba mencionadas este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Asimismo se da por terminada la causa, ordenando el archivo definitivo y cierre informático de la causa. ASÍ SE DECIDE.

El Juez
El Secretario

Abg. Ruth Pernia
Abog. Dayana Diaz