REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000045
Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo, por la representación judicial del oferente en fecha 29 de enero del año 2010, en la cual anexa el acuerdo transaccional presentado ante la inspectoría del trabajo Pedro Ortega Díaz, suscrito por los ciudadanos Benny Edwin Pino Amariscua titular de la cédula de identidad Nro. 13.799.141, en su carácter de oferido, asistido por el abogado Wilmer Alexander Pereira Duran IPSA Nro. 117.790; por una parte y por la otra el abogado David Alejandro Orihuela Colmenares IPSA Nro. 125.862, en representación de la parte oferente Compañía Brahma de Venezuela, S.A; y manifiesta su DESISTIMIENTO de la solicitud de OFERTA REAL a favor de Benny Edwin Pino Amariscua, antes identificado, se observa que el presente procedimiento es de naturaleza graciosa no contenciosa, en el cual el oferente puede retirar su oferta real, por haber efectuado una transacción en la instancia administrativa, siendo ello así este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de voluntad presentada por la parte oferente.
Asimismo se da por terminada la presente causa, dejando sin efecto el oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de fecha 26-01-2010. por consiguiente se ordena el archivo definitivo y cierre informático de la causa. ASÍ SE DECIDE.
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Dayana Diaz