REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2008-006389
PARTE ACTORA: Jean Avendaño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 14.166.412.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dannis Cubillan Hernández y Cristian Morales Díaz, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 127.260 y 124.662, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MORIBER, C.A. (FRENOS MORELLI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Eduardo Del Sol, IPSA Nro. 53.795.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
La presente incidencia se inicia como consecuencia del reclamo realizado por la representación judicial del demandado contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Francisco Antonio Villegas, cursante desde el folio 122 al 147, ambos inclusive- por considerar que la misma es excesiva y no se ajusta a la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto de este Circuito Judicial en fecha 20-10-2009.
Por auto de fecha 18 de enero de 2010, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procedió a designar a dos (02) nuevos expertos, siendo éstos los Lic. Gilda Garcés y Pedro Álvarez, a los fines que asesorarán a la Jueza, para decidir sobre la impugnación planteada.
Cumplidos los trámites legales tanto de la notificación como de juramentación de los expertos contables arriba referidos, se realizaron dos (2) reuniones, el 15 y 17-03-2010, según constancia en autos, con la asistencia de ambos expertos a los fines de asesorar a quien decide sobre la reclamación que nos ocupa.
Estando suficientemente informado el despacho sobre las conclusiones de los expertos quien decide se reservó cinco (5) días para emitir su pronunciamiento el cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de determinar el motivo de la impugnación, este Juzgado pasa a exponer la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, que expone:
“… En nombre de mi representado impugno y ejerzo el derecho de reclamar contra la experticia consignada en el presente expediente el 16 de diciembre de 2009, por excesiva. En efecto las vacaciones y el bono vacacional fueron calculados por el experto con un salario muy superior al establecido en la sentencia definitivamente firme lo que origina que los cálculos de indexación e intereses son errados.
Del contenido de la diligencia arriba parcialmente transcrita se constata la voluntad del apoderado judicial de la parte demandada de reclamar contra la experticia elaborada por el experto contable, asimismo se constata que dicha reclamación está fundamentada dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se considera procedente. Asi se decide.
SEGUNDO: Conforme a la sentencia de alzada, se acordó pagar al ciudadano Jean Avendaño, los siguientes conceptos:
1) Prestación de antiguedad: del 15-01-2004 al 14-01-2005 el salario de cinco (05) días por mes, a partir del cuarto mes con base al salario mensual; del 15-01-2005 al 14-01-2006, el salario de cinco (05) días por mes, con base al salario mensual; del 15-01-2006 al 14-01-2007, el salario de cinco (05) días por mes, con base al salario mensual; del 15-01-2007 al 14-01-2008, el salario de cinco (05) días por mes, con base al salario mensual; del 15-01-2008 al 14-06-2008, el salario de veinticinco (25) con base al salario mensual; debiendo considerar el salario normal, mas las alícuotas de bono vacacional y utilidades para ser cuantificado a través de experticia complementaria del fallo,
2) Intereses sobre prestaciones sociales, igualmente se determinaran a través de experticia complementaria del fallo, según lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; tomando en cuenta las tasas fijadas por el BCV.
3) Vacaciones: Por el primer año de servicios: 15 días;
Por el segundo año de servicios: 16 días;
Por el tercer año de servicios: 17 días;
Por el cuarto año de servicios: 18 días;
Adicionalmente las vacaciones fraccionadas de 5 meses (15-01 al 14-06-2008), igualmente a través de experticia complementaria del fallo, tomando como base el salario al final de la relación de trabajo.
4) Bono Vacacional: Por el primer año de servicios: 07 días;
Por el segundo año de servicios: 08 días;
Por el tercer año de servicios: 09 días;
Por el cuarto año de servicios: 10 días;
Adicionalmente el bono vacacional fraccionado de 5 meses, del 15-01 al 14-06-2008), igualmente a través de experticia complementaria del fallo tomando como base el salario al final de la relación de trabajo.
5) Utilidades: 15 días por cada año entre el 15-01-2004 al 15-01-2008; con base al salario promedio de cada año; y adicionalmente las utilidades fraccionadas por 5 meses (del 15-01-2008 al 15-06-2008) a ser calculados mediante experticia complementaria del fallo.
6) Intereses de mora: desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (18-06-2008) hasta la fecha del dictamen del dispositivo oral del fallo de alzada, (19-10-2009) mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el pago de la prestación de antiguedad.
7) Corrección Monetaria: para el monto por concepto de prestación de antigüedad desde el 18-06-2008, y para los otros conceptos desde el 12-01-2009, en ambos casos hasta la fecha del dictamen del dispositivo oral del fallo de alzada(19-10-2009), a ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela sobre la prestación de antigüedad según lo previsto en el articulo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo; excluyendo los lapsos de suspensión por acuerdo entre partes, o por hechos fortuitos o fuerza mayor, (vacaciones judiciales, huelgas de tribunales).
Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Francisco Villegas, se determino que utilizó como último salario diario percibido por el trabajador la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 181,48), siendo lo correcto la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE (Bs. 26,67), la cual se obtiene de dividir el último salario mensual devengado por el trabajador y condenado en la sentencia objeto de ejecución, a saber la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS entre treinta (30) días, por tal situación es procedente la impugnación y se proceden a realizarse los cálculos de las vacaciones, bono vacacional, intereses de mora e indexación monetaria otros conceptos.
CALCULOS DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
TRABAJADOR JEAN AVENDAÑO
DESDE 15 DE ENERO DE 2004 HASTA EL 18 DE JUNIO DE 2008
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
VACACIONES
Período Salario Monto
Desde Hasta Dias Diario Total
Vacaciones 15/01/2004 14/01/2005 15,00 26,67 400,05
Vacaciones 15/01/2005 14/01/2006 16,00 26,67 426,72
Vacaciones 15/01/2006 14/01/2007 17,00 26,67 453,39
Vacaciones 15/01/2007 14/01/2008 18,00 26,67 480,06
Vacaciones 15/01/2008 18/06/2008 8,00 26,67 213,36
Total Vacaciones 74,00 1.973,58
BONO VACACIONAL
Período Salario Monto
Desde Hasta Dias Diario Total
Bono Vacacional 1993-1994 15/01/2004 14/01/2005 7,00 26,67 186,69
Bono Vacacional 1994-1995 15/01/2005 14/01/2006 8,00 26,67 213,36
Bono Vacacional 1995-1996 15/01/2006 14/01/2007 9,00 26,67 240,03
Bono Vacacional 1996-1997 15/01/2007 14/01/2008 10,00 26,67 266,70
Bono Vacacional 1997-1998 15/01/2008 18/06/2008 8,00 26,67 213,36
Total Bono Vacacional 42,00 1.120,14
Total General 116,00 3.093,72
Una vez calculado el monto por concepto de vacaciones y bono vacacional, el sub-total obtenido como monto adeudado por la empresa Inversiones Moriber, C.A. (Frenos Morelli), al trabajador ciudadano JEAN AVENDAÑO titular de la cédula de identidad N° 14.166.412, asciende a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.762,83), la cual resulto ser inferior al monto reconocido por la empresa en el escrito de contestación de la demandada, por tal situación se procedió a ajustar el mismo a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.814,98), tal como se ordenó en la sentencia emitida por la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20/10/2009, la cual señala en su parte dispositiva: “(…) para un total de Bs. 6.814,98, en ningún caso al trabajador no le corresponderán cantidades inferiores a las confesadas por la demandada (…)”
CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA
TRABAJADOR JEAN AVENDAÑO
DESDE 18 DE JUNIO DE 2008 HASTA EL 19 DE OCTUBRE DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
INTERES DE MORA
PERIODO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO DIAS ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/06/2008 30/06/2008 6.814,98 13 20,09% 1,67% 49,44 49,44
01/07/2008 31/07/2008 6.814,98 30 20,30% 1,69% 115,29 164,73
01/08/2008 31/08/2008 6.814,98 30 20,09% 1,67% 114,09 278,82
01/09/2008 30/09/2008 6.814,98 30 19,68% 1,64% 111,77 390,59
01/10/2008 31/10/2008 6.814,98 30 19,82% 1,65% 112,56 503,15
01/11/2008 30/11/2008 6.814,98 30 20,24% 1,69% 114,95 618,09
01/12/2008 31/12/2008 6.814,98 30 19,65% 1,64% 111,60 729,69
01/01/2009 31/01/2009 6.814,98 30 19,76% 1,65% 112,22 841,91
01/02/2009 28/02/2009 6.814,98 30 19,98% 1,67% 113,47 955,38
01/03/2009 31/03/2009 6.814,98 30 19,74% 1,65% 112,11 1.067,49
01/04/2009 30/04/2009 6.814,98 30 18,77% 1,56% 106,60 1.174,08
01/05/2009 31/05/2009 6.814,98 30 18,77% 1,56% 106,60 1.280,68
01/06/2009 30/06/2009 6.814,98 30 17,56% 1,46% 99,73 1.380,41
01/07/2009 31/07/2009 6.814,98 30 17,26% 1,44% 98,02 1.478,43
01/08/2009 31/08/2009 6.814,98 30 17,04% 1,42% 96,77 1.575,20
01/09/2009 30/09/2009 6.814,98 30 16,58% 1,38% 94,16 1.669,36
01/10/2009 31/10/2009 6.814,98 19 17,62% 1,47% 63,38 1.732,74
Nota: Los intereses de mora se calcularon conforme al literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003 por la Sala de Casación Social en cuanto al punto de los intereses de mora donde deja establecido que para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización (de los propios intereses).
CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA OTROS CONCEPTOS
TRABAJADOR JEAN AVENDAÑO
DESDE 12 DE ENERO DE 2009 HASTA EL 19 OCTUBRE DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
PERIODO MONTO A DIAS INDEXACION MONETARIA
FACTOR SIN FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR FINAL INICIAL TOTAL DESP. AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
01/01/2009 31/01/2009 3.019,81 133,90000000 130,90000000 0,02292 8 0,00611 0,01681 50,75 50,75
01/02/2009 28/02/2009 3.019,81 135,60000000 133,90000000 0,01270 0,00000 0,01270 38,98 89,74
01/03/2009 31/03/2009 3.019,81 137,20000000 135,60000000 0,01180 0,00000 0,01180 36,69 126,43
01/04/2009 30/04/2009 3.019,81 139,70000000 137,20000000 0,01822 0,00000 0,01822 57,33 183,76
01/05/2009 31/05/2009 3.019,81 142,50000000 139,70000000 0,02004 0,00000 0,02004 64,21 247,97
01/06/2009 30/06/2009 3.019,81 145,00000000 142,50000000 0,01754 0,00000 0,01754 57,33 305,30
01/07/2009 31/07/2009 3.019,81 148,00000000 145,00000000 0,02069 0,00000 0,02069 68,80 374,09
01/08/2009 31/08/2009 3.019,81 151,30000000 148,00000000 0,02230 11 0,00818 0,01412 47,93 422,02
01/09/2009 30/09/2009 3.019,81 155,10000000 151,30000000 0,02512 13 0,01088 0,01423 48,98 471,00
01/10/2009 31/10/2009 3.019,81 158,00000000 155,10000000 0,01870 11 0,00686 0,01184 41,34 512,34
A continuación se presenta el cuadro resumen del monto condenado a pagar:
TRABAJADOR JEAN AVENDAÑO
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 257 días 4.406,32 (*)
Menos: Folio 103 Recibos 30 al 33 -1.779,48 (*)
Intereses Prestación de Antigüedad 1.168,33 (*)
Sub - Total 3.795,17
Vacaciones 74 días 1.973,58
Menos: Vacaciones 2007 Folio 103 Recibos 29 al 33 -657,13 (*)
Bono Vacacional 42 días 1.120,14
Menos: Bono Vacacional Folio 103 Recibos 29 al 33 -57,14 (*)
Utilidades 66,25 días 1.016,78 (*)
Menos: Utilidades Folio 103 Recibos 29 al 33 -428,57 (*)
Sub - Total 6.762,83
Ajuste para alcanzar el monto reconocido por la demandada en la contestación de la demanda 52,15
Sub - Total 6.814,98
Intereses de Mora 1.732,74
Indexación Monetaria Prestación de Antigüedad 753,47 (*)
Indexación Monetaria Otros Conceptos 512,34
Sub - Total 9.813,53
Menos: Aplicación Art. 165 LOT 50% Préstamos Folio 108 -2.261,85 (*)
TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 7.551,68
(*) Montos que no fueron objeto de impugnación
Como consecuencia de las consideraciones arriba realizadas este Juzgado en aras de garantizar los principios imperantes en la Ley Adjetiva Laboral, estima conveniente actualizar la experticia objeto de impugnación, en base a las conclusiones efectuadas por los Licenciados Gilda Garcés y Pedro Álvarez, y en consecuencia se determina la suma a pagar por parte de la empresa INVERSIONES MORIBER, C.A., a favor del ciudadano JEAN AVENDAÑO en la cantidad de Bs, 7.551,68, conforme a lo ordenado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. Asi se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, y asimismo de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de octubre de 2009, conjuntamente con el informe contable presentados por los Lic Gilda Garcés y Pedro Álvarez, se determina que la suma a pagar por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MORIBER, C.A., a favor del ciudadano JEAN AVENDAÑO suficientemente identificado en autos es la cantidad de Bs. 7.551,68. Publíquese. Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 24 días del mes de marzo de 2010.
Dra. RUTH PERNIA
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Abog. Luisa Rosales
Nota: en esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO
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