REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005765
PARTE ACTORA: ANGEL RAMON MORALES MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.891.287.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Domingo Alberto Fleitas Laya y otros, IPSA Nro. 63.132.
PARTE DEMANDADA: ESTAKA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jimmy Montenegro, y otros IPSA Nro. 58.618.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales

Hoy, 24 de marzo de 2010, siendo las 09:00 am; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia del ciudadano Jimmy Montenegro arriba identificado como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la juez a los fines de establecer que dado que la Ley Adjetiva del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia a dicho acto conlleva a consecuencias legales, siendo el desistimiento del procedimiento propuesto en caso de incomparecencia de la parte actora, según lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez

El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Luisa Rosales

Los Presentes


Jimmy Montenegro