REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de marzo de 2010
199º y 151º

EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-000151

PARTE OFERIDA: PAULA MARIA LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.331.558.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por MANUEL CISNEROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.829.-

PARTE OFERENTE: FINCA DOS AGUAS C.A. sociedad mercantil, inscrita el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1992, bajo el N° 8, Tomo 116 – A.sgdo.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.455.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 18 de Marzo de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.455, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente FINCA DOS AGUAS C.A. y la ciudadana PAULA MARIA LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.331.558, debidamente asistida por el abogado MANUEL CISNEROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.829, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 1.750 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano PAULA MARIA LOPEZ TORRES y la sociedad mercantil FINCA DOS AGUAS C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
DAYANA DIAZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DAYANA DIAZ