ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004910

PARTE ACTORA: ELIZABETH RONDON, ZULEIDY MARTINEZ; MIREYA PEREZ, TITA SOSA MARITZA CONFORME
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO y DAVID RICARDO GUERRERO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA OSORAMA C.A., KIKI REPRESENTACIONES C.A. Y SICURA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA SANZ y FRANK PAYARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 23 DE Marzo de 2010, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EUFRACIO GUERRERO y DAVID RICARDO GUERRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 33.451 y 81.742, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos ELIZABETH RONDON, ZULEIDY MARTINEZ; MIREYA PEREZ, TITA SOSA MARITZA CONFORME y otros, plenamente identificados en autos, y los abogados en ejercicio ANGELA SANZ y FRANK PAYARES, inscritos en el IPSA bajo el N° 51.410 y 36.797, en su carácter de apoderados judicial de las codemandadas, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 76.104, por los conceptos de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, los cuales son cancelados en dos partes, un primer pago de 25.820 bolívares el cual será cancelado el día de hoy, mediante cheques a nombre de cada una de las trabajadoras y un segundo pago de 50.284 bolívares el cual será pagado en fecha 24 de marzo de 2010, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del apoderado de la parte actora, abogado EUFRACIO GUERRERO, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener mas nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático..
Se deja constancia que en esta audiencia no se recibieron las pruebas presentadas por las partes , en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y sus apoderados

Apoderados parte codemandada



La secretaria

Dayana Díaz