ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005163

PARTE ACTORA: JONNATHAN TOVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS LEMUS Y OMAR DIAZ
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AZORY RANGEL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de marzo de 2010, a las 12:00 m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.753, en su carácter de apoderado judiciales de la parte actora ciudadano JONNATHAN TOVAR, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio AZORY RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.356, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado de mutuo y amistoso acuerdo a la siguiente transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 literal b) de su Reglamento, en los términos y condiciones que serán expuestos de seguida:
PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
SEGUNDO : Siendo que el accionante Ciudadano JONNATHAN ALBERTO TOVAR ORTIZ, en fecha 09 de Octubre del 2009 presentó formal libelo de demanda en contra de la Empresa HOSPITAL CLINICAS CARACAS C.A., mediante la cual demandó la cantidad de Bs. 62.466,82 por motivo de cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, signada bajo el No. de asunto AP21-L-2009-005163; ambas partes de mutuo amistoso acuerdo han decidido suscribir la presente transacción la cual involucra de manera íntegra y totalmente la causa descrita precedentemente.
TERCERO: EL ACCIONANTE aduce tener derecho al pago de diversos conceptos derivados de la terminación del vínculo laboral que alega lo unió con la Empresa. En efecto, EL ACCIONANTE alega que LA EMPRESA le adeuda lo correspondiente a prestaciones sociales, especificados en el libelo de la demanda y que se resumen de la siguiente manera; aduce EL ACCIONANTE que la Empresa HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS C.A., le adeuda los siguientes conceptos y montos:
1.- Antigüedad la cantidad de Dieciséis Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares con 41/100 (Bs. 16.987,41) correspondientes a cuatrocientos ochenta y dos (482) días;
2.- Vacaciones no disfrutadas periodo del 01.12.2007 al 01.12.2008 la cantidad de Dos Mil Setecientos Quince Bolívares con 75/100 (Bs. 2.715,75);
3.- Vacaciones Fraccionadas periodo del 01.12.2008 al 02.07.2009 la cantidad de Un Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares con 50/100 (Bs. 1.597,50);
4.- Bono Vacacional no disfrutado período del 01.12.2007 al 01.12.2008 la cantidad de Un Mil Doscientos Setenta y Ocho Bolívares con 00/100 ( Bs. 1.278,oo);
5.- Bono Vacacional Fraccionado período del 01.12.2008 al 02.07.2009, la cantidad de Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con 75/100 ( Bs. 798,75);
6.- Bono Post Vacacional no disfrutado periodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, la cantidad de Un Mil Ochocientos Sesenta y Tres Bolívares con 75/100 (Bs. 1.863,75);
7.- Utilidades vencidas periodo del 01.12.2007 al 01.12.2008 la cantidad de Seis Mil Trescientos Veintitrés Bolívares con 40/100 (Bs. 6.323,40);
8.- Utilidades Fraccionadas periodo del 01.12.2008 al 02.07.2009; la cantidad de Tres Mil Setecientos Veintitrés Bolívares con 78/100 (Bs. 3.723,78);
9.- Cesta Ticket periodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, la cantidad de Veinticinco Mil Noventa y Tres Bolívares con 75/100 ( Bs. 25.093,75);
10.- Intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 4.800,oo);
Todo lo cual asciende a la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con 09/100 (Bs. 65.182,09) menos la suma de Dos Mil Setecientos Quince Bolívares con 27/100 ( Bs. 2.715,27) que fue la cantidad que recibió al termino de la relación de trabajo, arroja una diferencias de Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con 82/100 (Bs. 62.466,82), más los intereses de mora e indexación.
Siendo que alega que ingreso a prestar servicios el día 01 de Diciembre de 2001, ocupando el cargo de Auxiliar Administrativo II, hasta el 02 de Julio de 2009, fecha en que presentó su renuncia.
CUARTO: Por su parte LA EMPRESA demandada rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la exposición y declaración realizada por EL ACCIONANTE en el particular tercero de este escrito y plasmado en el libelo de demanda, ya que durante la relación que unió a las partes le fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios laborales a que tenía derecho de acuerdo a la legislación laboral, incluyendo los cesta ticket, por lo que sostiene que no le adeuda cantidad alguna a EL ACCIONANTE derivado de la relación de trabajo que los unió. En tal sentido sostiene que si bien es cierto que el presente juicio no ha concluido con sentencia definitivamente firme, sin embargo y con el objeto de poner fin al mismo, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro de cualquier naturaleza, ya sea, laboral, civil, tributario, penal, mercantil, generar gastos y pagos mayores de honorarios profesionales de abogados, LA EMPRESA demandada conviene en buscar una fórmula de transacción que le permita satisfacer las expectativas que EL ACCIONANTE tiene en la presente causa. En tal sentido, rechaza las pretensiones de pago que señala EL ACCIONANTE en el referido particular tercero de este escrito por considerar que a EL ACCIONANTE le fueron canceladas las prestaciones sociales que por derecho le correspondía ajustadas totalmente a derecho, no adeudándole cantidad alguna derivada de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA.
QUINTA: A pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios, más bien han establecido el arreglo que aparece del texto de este contrato de transacción y con fundamento a ello LA EMPRESA demandada ofrece pagar a EL ACCIONANTE la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 6.000,oo) como único pago que involucra todos los conceptos y cantidades demandadas, y cualquier otro concepto o cantidad que pudiese derivarse de las alegaciones expuestas en el libelo de demanda por EL ACCIONANTE, suma ésta que es aceptada por EL ACCIONANTE a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes convienen en que este monto será imputable a cualquier reclamación futura, que pudiese intentar de nuevo EL ACCIONANTE.
SEXTA: LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LA EMPRESA a EL ACCIONANTE de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 6.000,oo) es cancelada por LA EMPRESA en este acto a través del cheque de gerencia No. 01013963 librado contra el Banco Mercantil, Agencia Hospital de Clínicas Caracas, de fecha 04 de Marzo del 2010 a nombre de EL ACCIONANTE y cuya copia se acompaña al presente escrito.
SEPTIMA: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, EL ACCIONANTE declara estar plenamente satisfecha con el pago recibido y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la cláusula tercera, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA. En consecuencia, EL ACCIONANTE reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse a su favor por la relación o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que LA TRANSACCION constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia EL ACCIONANTE libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al juicio y procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, descrito en el cuerpo de este escrito y EL ACCIONANTE renuncia a intentar cualquier acción en contra de LA EMPRESA para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación que la vinculó a la misma y que tenga su fundamento en la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la seguridad social o en el derecho común, daño moral, daños y perjuicios. EL ACCIONANTE manifiesta que con LA TRANSACCIÓN se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos.
OCTAVA: Asimismo, LA EMPRESA declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de este acuerdo transaccional, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle EL ACCIONANTE por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción en contra de su persona que se encuentre vinculada directa o indirectamente con la relación que mantuvieron LAS PARTES.
NOVENA: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al juicio por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que nada quedan a deberse por concepto de costas procesales, corriendo cada una con los honorarios de sus respectivos abogados.
DECIMA PRIMERA: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se presenta ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. Y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Tribunal de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público solicitamos respetuosamente le imparta la debida HOMOLOGACION al presente ACUERDO DE LAS PARTES, dándole los debidos efectos de Cosa Juzgada, dé por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. De igual manera ambas partes solicitamos la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez vencido el lapso de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado parte actora

Apoderada parte demandada



La secretaria

Dayana Díaz