REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010)
Años 199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2009-005318

PARTE ACTORA: JUAN GERMAN ORTÍZ, titular de la cédula de identidad No. 3.158.644.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.127.

PARTE DEMANDADA: FLORISTERÍA PROVI, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente causa, mediante demanda por prestaciones sociales, presentada por el ciudadano JUAN GERMAN ORTÍZ, contra FLORISTERÍA PROVI, C.A., distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado y en fecha 22 de octubre de 2009, se dictó auto en el cual se abstuvo de admitirla por no cumplir con el requisito que dispone el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.

Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, el ciudadano JUAN GERMAN ORTÍZ, asistido por el abogado JORGE JIMENEZ, se dio por notificado de forma tácita del auto mediante el cual se aplicó el despacho saneador. Ahora bien, desde dicha fecha exclusive, hasta el día 13 de noviembre de 2009, inclusive, transcurrió en este Juzgado, dos (2) días hábiles, esto es jueves doce (12) y viernes trece (13) de noviembre de 2009, y visto que el demandante no cumplió con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Juzgadora, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley, no admite la demanda y así se decide.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JUAN GERMAN ORTÍZ, ampliamente identificada en autos, contra FLORISTERÍA PROVI, C.A.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Henry Castro

En la misma fecha de hoy su publicó y diarios la presente decisión.



El Secretario,

Abg. Henry Castro