REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-000791
Vista el escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2010, por el ciudadano DANNY YANEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.972.839, en su condición de parte demandante debidamente asistido por el abogado RAUL MEDINA VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.135 y por otra parte la sociedad mercantil SECURITY VIP S 3000, C.A., representada por su apoderada judicial abogada MARIANELA DARTHENAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.006, todos plenamente identificados en autos, en virtud del cumplimiento de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2008, emanada de este mismo Juzgado y de su experticia complementaria del fallo de fecha 13 de mayo de 2008, la cual ordena el pago de la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.177,56) y dado que en fecha 27 de mayo de 2008, fue decretada la ejecución forzosa de la misma es por lo cual las partes consignan acuerdo de pago denominado por ellos como transacción a los efectos de dar cumplimiento a la precitada decisión, siendo esta cantidad cancelada en tres partes, cuya última de ellas pagadera el día 23 de abril de 2010. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, evidencia que ambos apoderados tienen facultad para transigir y además del contenido de dicho acuerdo de pago, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, así como del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Asimismo una vez conste en autos el último de los pagos se ordenará el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario
Francisco Javier Río Barrios Joralbert Corona