REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 199° y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000701


En el día hábil de hoy MARTES 9 DE MARZO DE 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano FREYOR DAVID MORALES CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 16.659.536 contra la sociedad mercantil INTERNATIONAL BONDED COURIER DE VENEZUELA, C.A.. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada DEVORAH VANESSA RIQUEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.275, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presenta copia simple del instrumento poder que acredita la representación constante de dos (2) folios útiles. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora el ciudadano FREYOR DAVID MORALES CASTELLANOS, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA