REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
AP21-L-2009-000292
En el día de hoy, once (11) de Marzo del Dos Mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma la ciudadana MARJORIE KORINA REYES HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 118.267 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFAEL LARA BERNAL, titular de la cédula de identidad número 630’.863, y por la otra la abogada GERALYS DEL VALLE GAMEZ REYES, inscrita el IPSA bajo el N° 129.699 , en su carácter de representación judicial de la Procuraduría General de la Republica, empresa demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Consignando poder original. En este estado de la cuasa la representación judicial de la parte actora en nombre del trabajador expreso el desistimiento del trabajador en el presente procedimiento reservándome el derecho de intentar nuevamente la acción con posterioridad en los términos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , asimismo solicita las pruebas consignada el la audiencia preliminar. Este Tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora homologa el desistimiento da por terminada la presente causa ordena el expediente al archivo y el cierre informático del mismo. Y en cuanto a las pruebas hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.
LA JUEZ
LUISA AVILA
LA SECRETARIA
IBRAISA PLASENCIA RENDON
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