REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-1560

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Emiro Carrero, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.001 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OMAIRA CORREDOR, el cual riela a los folios 76 al 84 ambos inclusive de la pieza N° 1; y encontrándose este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de todas y cada una de las citadas pruebas promovidas por la accionante en su referido escrito, admitiendo las que sean legales y procedentes, y negando la admisibilidad de aquellas manifiestamente ilegales o impertinentes, en conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem, y en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO: Con relación a las documentales promovidas por la actora, relativo a las anexas marcadas de la “A”, “A1”, “A2”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”,. “J”, “K”, ”L del 1 al 7”, “M del 1 al 12”, “N del 1 al 12”, “Ñ del 1 al 12”, “O del 1 al 11”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U del 1 al 5”, “V del 1 al 12”, “W del 1 al 32”, “X del 1 al 7”, “Y del 1 al 3” y “Z del 1 al 3”. Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se Establece.-

SEGUNDO: En relación con la prueba de informes promovida por la parte actora solicitando se oficie a PDVSA en su sede central den La Campiña. Este Juzgador observa que la prueba de informes va dirigida a un tercero que no forme parte de un juicio, tal y como lo establece el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que PDVSA es la empresa demandada y parte en este juicio, se niega su admisión. Así se establece.-

Asimismo, se le informa a las partes que deberán comparecer a la Audiencia Oral de Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre hechos que se debaten en la presente causa, quienes se consideran juramentados para contestar las preguntas que este Juzgador a bien tenga que formular en dicha audiencia, de conformidad con lo preceptuado al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

Abog. Lionel de Jesús Caña
El Juez
Abog. Nelson Delgado
El Secretario

ASUNTO: AP21-L-2009-1560
Ldjc