REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2007-3811

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Nieves Bautista Díaz Durán, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.012 en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, el cual riela a los folios 293 al 295 ambos inclusive de la pieza principal; y encontrándose este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de todas y cada una de las citadas pruebas promovidas por los demandantes en su referido escrito, admitiendo las que sean legales y procedentes, y negando la admisibilidad de aquellas manifiestamente ilegales o impertinentes, en conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem, y en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO: Con relación a las documentales promovidas por la actora al Capítulo I del escrito supra mencionado, relativo a las documentales anexas de recibos de pago cursantes a los folios 296 al 313de la pieza principal. Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se Establece.-

SEGUNDO: En relación con la prueba de informes promovida por la demandada al Capítulo II del escrito supra mencionado, donde solicita se oficie al Seguro Social Obligatorio a los efectos que informen a este tribunal sobre lo peticionado. Se admite cuanto a lugar a derecho por no ser ilegal ni manifiestamente ni impertinente. En tal sentido, se ordena librar oficio a las sede principal de dicha Institución en esta ciudad de Caracas, a los cuales se acompañará copia certificada del escrito de promoción de prueba, a los fines de que la citada institución informe a este Juzgado lo peticionado por la parte accionante en este Capítulo. Así se Establece.-

TERCERO: En relación con la prueba de informes promovida por la demandada a los Capítulos III y IV del escrito supra mencionado, donde solicita se oficie al “Ahorro habitacional” y al Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento y Vigilancia de Edificios Indústriales (SINTRAMAVI), a los efectos que informen a este tribunal sobre lo peticionado. Con respecto a dicha petición, este juzgador observa que la promoción dirigida al “Ahorro habitacional” es vaga e imprecisa, no se señala con exactitud a quien va dirigida la solicitud de información, pues en todo caso dicha petición debió dirigirse a una Entidad bancaria y el promovente no identificó a la misma, por lo que niega tal solicitud por no cumplir con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en cuanto a la solicitud de información al Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento y Vigilancia de Edificios Indústriales (SINTRAMAVI), en dicha solicitud no se señala la dirección donde deba ser enviada dicha solicitud, y en virtud de que este juzgador desconoce la dirección de la sede de dicha institución, se niega tal solicitud. Así se establece.-

Asimismo, se le informa a las partes que deberán comparecer a la Audiencia Oral de Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre hechos que se debaten en la presente causa, quienes se consideran juramentados para contestar las preguntas que este Juzgador a bien tenga que formular en dicha audiencia, de conformidad con lo preceptuado al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

Abog. Lionel de Jesús Caña
El Juez
Abog. Nelson Delgado
La Secretaria

ASUNTO: AP21-L-2007-3811
Ldjc