REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L- 2009-000473

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ERIZA GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.267.417.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FERMIN, ROSA CHACON y ALEJANDRA FERMIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.695, 86.738 y 136.954 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YAMATO SUSHI BAR C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nro. 34, Tomo 35-A-Pro de fecha 18 de febrero de 1997 y FONDO DE RESTAURANTES EL TOLON C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 69, Tomo 808-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAIS BLANCO USECHE y GIOVANNI VERGINE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.976 y 59.135 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN


ANTECEDENTES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales que intentara la ciudadana ERIZA GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.267.417, contra las sociedades mercantiles YAMATO SUSHI BAR C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nro. 34, Tomo 35-A-Pro de fecha 18 de febrero de 1997 y FONDO DE RESTAURANTES EL TOLON C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 69, Tomo 808-A, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas en fecha 28 de enero de 2009, siendo admitida por auto de fecha 30 de enero del mismo año, por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 22 de septiembre de 2009, se celebro dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 4 de noviembre de 2009. Ahora bien, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al advenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar. en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 16 de noviembre de 2009, se procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 19 de noviembre de 2009 se admitieron las pruebas promovidas de las partes. Y por auto de fecha 26 de noviembre de 2009, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 22 de enero de 2010, El 21 de enero del año en curso ambas partes acordaron la suspensión de la presente causa, este Tribunal por auto de fecha 22 de enero de 2010 homologa la referida suspensión, luego de vencido el lapso de suspensión fue reprogramada la celebración de la audiencia para el día 28 de abril de 2010. Posteriormente en fecha 15 de marzo de 2010, fue presentado por el ciudadano ANGEL FERMIN apoderado judicial de la ciudadana ERIZA GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.267.417.y la representación judicial de la sociedad mercantil YAMATO SUSHI BAR C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nro. 34, Tomo 35-A-Pro de fecha 18 de febrero de 1997 y FONDO DE RESTAURANTES EL TOLON C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 69, Tomo 808-A., escrito de Transaccional, el cual pasa este Tribunal a pronunciarse de seguidas:

DE LA TRANSACCION

Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadano ANGEL FERMIN abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.695, actuando en este acto, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ERIZA GUZMAN arriba identificada, quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra la ciudadana NAIS BLANCO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.976, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil YAMATO SUSHI BAR C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nro. 34, Tomo 35-A-Pro de fecha 18 de febrero de 1997 y FONDO DE RESTAURANTES EL TOLON C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 69, Tomo 808-A, se desprende la aceptación por parte de la demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada de los conceptos establecidos en la presente transacción, y visto que no se esta violentando ningún derecho a la trabajadora de autos, aunado a que el escrito transaccional, cumple con detalle pormenorizado con todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha 19 de marzo de 2010, se dictó, publicó y diarizó, la anterior decisión.

Abg.DIRAIMA VIRGUEZ
LA SECRETARIA