Caracas, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-004013
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.959.914.

ABOGADA ASISTENTE: TIBISAY MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.253.

PARTE DEMANDADA: GAZARIAN & ASOCIADOS C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 2000, bajo el Nro. 58, Tomo 427-A-Qto, y de las asociaciones civiles ASESORES LEGALES GAZARIAN & ASOCIADOS; VISA SERVICE, ABOGADOS GAZARIAN & ASOCIADOS; ESCRITORIO JURÍDICO GAZARIAN & ASOCIADOS; SOLUCIONES LEGALES, GAZARIAN & ASOCIADOS, GRUPO MIGRAVEN, ASESORES LEGALES GAZARIAN & ASOCIADOS, GLOBAL VISAS GAZARIAN & ASOCIADOS, INMIGRATION ATTORNEYS GAZARIAN & ASOCIADOS, MULTINATIONAL VISAS GAZARIAN & ASOCIADOS, INTERCOMPANY VISAS GAZARIAN & ASOCIADOS, CONSULTORES LEGALES MIGRATORIOS GAZARIAN & ASOCIADOS, GRUPO LEGAL GAZARIAN & ASOCIADOS, INTERNATIONAL VISAS GAZARIAN & ASOCIADOS, GLOBAL OUTSOURSING GAZARIAN & ASOCIADOS, E.M.S., EMPLOYEE MOBILITY SOLUTIONS, GAZARIAN & ASOCIADOS RELOCATION SERVICES A.C., inscritas ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25/06/2001, 26/04/2002, 19/01/1999, 28/06/2002, 26/07/2002, 26/07/2002, 26/07/2002, 31/05/2004, 31/05/2004, 08/11/2001, 08/11/2001, 23/08/2004, 23/08/2004, 10/08/2004 y 25/02/2005 respectivamente, bajo el Nro. 20, tomo 8, Nro. 21, tomo 07, protocolo I, Nro. 29, tomo 3, protocolo I, Nro. 19, tomo 26, protocolo I, Nro. 3, tomo 8 protocolo I, Nro. 2, tomo 8, protocolo I, Nro. 4, tomo 08, protocolo I, Nro. 19, tomo 21, protocolo I, Nro. 18, tomo 21, protocolo I, Nro 22, tomo 12, protocolo I, Nro. 29, tomo 12, protocolo I, Nro.6, tomo 20, protocolo I, Nro. 07, tomo 20, protocolo I, Nro. 19, tomo 11, protocolo I y Nro. 26, tomo 16, protocolo I respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CASALE VALVANO y ANTONIO GUERRA CENTESIMO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.401, 29.865 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

HOMOLOGACION DE TRANSACCION (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentara la ciudadana MARIA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 12.959.914 en contra de la sociedad mercantil GAZARIAN & ASOCIADOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 2000, bajo el Nro. 58, Tomo 427-A-Qto, y de las asociaciones civiles ASESORES LEGALES GAZARIAN & ASOCIADOS; VISA SERVICE, ABOGADOS GAZARIAN & ASOCIADOS; ESCRITORIO JURÍDICO GAZARIAN & ASOCIADOS; SOLUCIONES LEGALES, GAZARIAN & ASOCIADOS, GRUPO MIGRAVEN, ASESORES LEGALES GAZARIAN & ASOCIADOS, GLOBAL VISAS GAZARIAN & ASOCIADOS, INMIGRATION ATTORNEYS GAZARIAN & ASOCIADOS, MULTINATIONAL VISAS GAZARIAN & ASOCIADOS, INTERCOMPANY VISAS GAZARIAN & ASOCIADOS, CONSULTORES LEGALES MIGRATORIOS GAZARIAN & ASOCIADOS, GRUPO LEGAL GAZARIAN & ASOCIADOS, INTERNATIONAL VISAS GAZARIAN & ASOCIADOS, GLOBAL OUTSOURSING GAZARIAN & ASOCIADOS, E.M.S., EMPLOYEE MOBILITY SOLUTIONS, GAZARIAN & ASOCIADOS RELOCATION SERVICES A.C., inscritas ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25/06/2001, 26/04/2002, 19/01/1999, 28/06/2002, 26/07/2002, 26/07/2002, 26/07/2002, 31/05/2004, 31/05/2004, 08/11/2001, 08/11/2001, 23/08/2004, 23/08/2004, 10/08/2004 y 25/02/2005 respectivamente, bajo el Nro. 20, tomo 8, Nro. 21, tomo 07, protocolo I, Nro. 29, tomo 3, protocolo I, Nro. 19, tomo 26, protocolo I, Nro. 3, tomo 8 protocolo I, Nro. 2, tomo 8, protocolo I, Nro. 4, tomo 08, protocolo I, Nro. 19, tomo 21, protocolo I, Nro. 18, tomo 21, protocolo I, Nro 22, tomo 12, protocolo I, Nro. 29, tomo 12, protocolo I, Nro.6, tomo 20, protocolo I, Nro. 07, tomo 20, protocolo I, Nro. 19, tomo 11, protocolo I y Nro. 26, tomo 16, protocolo I respectivamente. incoado por la parte actora en fecha 30 de julio de 2009, siendo admitida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 6 de agosto de 2009, en la cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 3 de noviembre de 2009, se celebró la audiencia preliminar por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 7 de diciembre del mismo año, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no lograron llegar al advenimiento, por lo que se declaró concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 20 de enero de 2010 se procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 25 de enero del año en curso se admitieron las pruebas promovidas por las partes. Y por auto de fecha 27 de enero de 2010 se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 8 de marzo de 2010. Posteriormente en fecha 23 de febrero de 2010, ambas partes presentaron de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad escrito transaccional ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs.12.000,00, cuyo pago se realizara por la demandada de la siguiente manera: Un (1) pago parcial de Bs. 6.000,00, mediante cheque Nro. 95-60871566 del Banco Fondo Común de fecha 08 de febrero de 2010, y un pago parcial de Bs. 6.000,00 mediante cheque emitido a favor de la actora en fecha 08 de marzo de 2010. En tal sentido este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del escrito transaccional, visto que parte actora se encontraba debidamente asistida por la abogada Tibisay Muñoz, cumpliéndose de esta con la garantía constitucional de asistencia jurídica debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que transcurra el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminando el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO



En esta misma fecha 3 de marzo de 2010, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO