REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (3) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L- 2008-004293

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: WILLIAM VICENTE LOBOS AROCHA , JESÚS MARÍA GARCÍA, JOSÉ LIONZO BETANCOURT SANTOS, DARWIN JOSÉ LEGON MIRANDA, JIMI SCHARLE LOPEZ PARRA, JESÚS TOLEDO, PABLO JOSE PIÑERO DIAZ, PEDRO SEGUNDO GARCÍA LOPEZ, JESÚS MANUEL GRATEROL MONTILLA, JOSÉ ANTONIO RAMÓN ROJAS y PABLO JOSE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.532.028, 14.417.833, 11.191.827, 14.141.283, 16.023.092, 2.637.481, 7.942.721, 15.941.436, 12.447.145, 3.002.837, 10.539.825 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES LLOVERA GILIBERTI y SAJARY GONZALEZ ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 11.272 y 56.569 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NOEMY C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro, 28, Tomo A-11.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES TROCONIS GONZALEZ, ARACELIS GARFIDO, EVELYN RUBIO, MAYLING SOTILLO, MARIANGEL ARRUEBARRENA y PABLA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.779, 70.748, 91.681, 93.616, 91.711 y 90.862 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

ANTECEDENTES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que intentara los ciudadanos WILLIAM VICENTE LOBOS AROCHA , JESÚS MARÍA GARCÍA, JOSÉ LIONZO BETANCOURT SANTOS, DARWIN JOSÉ LEGON MIRANDA, JIMI SCHARLE LOPEZ PARRA, JESÚS TOLEDO, PABLO JOSE PIÑERO DIAZ, PEDRO SEGUNDO GARCÍA LOPEZ, JESÚS MANUEL GRATEROL MONTILLA, JOSÉ ANTONIO RAMÓN ROJAS y PABLO JOSE PERAZA contra la sociedad mercantil NOEMY C.A. inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro, 28, Tomo A-11., presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas en fecha 13 de agosto de 2008, siendo admitida por auto de fecha 16 de septiembre de 2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 07 de octubre de 2008, se celebro dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 4 de agosto de 2009. Ahora bien, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al advenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar. en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 18 de septiembre de 2009, se procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 23 de septiembre de 2009 se admitieron las pruebas promovidas de las partes. Y por auto de fecha 25 de septiembre de 2009, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 05 de noviembre de 2009, en esa misma fecha tuvo lugar la apertura de la audiencia de juicio, mediante el cual la Juez que preside este Juzgado, insto a ambas partes a un acto conciliatorio, y dado que las mismas manifestaron su voluntad de llevar a un acuerdo, este Tribunal fijo un acto conciliatorio para el día 16 de noviembre de 2009, en esa misma fecha tuvo lugar el acto conciliatorio en la cual ambas partes, solicitaron la suspensión de la causa, a los fines de llegar a una solución amistosa.

Así las cosas, la ciudadana SAJARY GONZALEZ ALVAREZ apoderada judicial de los ciudadanos WILLIAM VICENTE LOBOS AROCHA , JESÚS MARÍA GARCÍA, JOSÉ LIONZO BETANCOURT SANTOS, DARWIN JOSÉ LEGON MIRANDA, JIMI SCHARLE LOPEZ PARRA, JESÚS TOLEDO, PABLO JOSE PIÑERO DIAZ, PEDRO SEGUNDO GARCÍA LOPEZ, JESÚS MANUEL GRATEROL MONTILLA, JOSÉ ANTONIO RAMÓN ROJAS y PABLO JOSE PERAZA y la representación judicial de la sociedad mercantil NOEMY C.A. inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro, 28, Tomo A-11. presentaron de común acuerdo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de Transaccional, el cual pasa este Tribunal a pronunciarse de seguidas:

DE LA TRANSACCION

Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadanos SAJARY GONZÁLEZ ALVAREZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.569, actuando en este acto, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos WILLIAM VICENTE LOBOS AROCHA , JESÚS MARÍA GARCÍA, JOSÉ LIONZO BETANCOURT SANTOS, DARWIN JOSÉ LEGON MIRANDA, JIMI SCHARLE LOPEZ PARRA, JESÚS TOLEDO, PABLO JOSE PIÑERO DIAZ, PEDRO SEGUNDO GARCÍA LOPEZ, JESÚS MANUEL GRATEROL MONTILLA, JOSÉ ANTONIO RAMÓN ROJAS y PABLO JOSE PERAZA arriba identificados, quienes no se encuentran presente en este acto, por una parte y por la otra el ciudadano ANDRES TROCONIS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.779, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil NOEMY C.A. inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro, 28, Tomo A-. se desprende la aceptación por parte de los demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada de los conceptos establecidos en la presente transacción, y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, aunado a que el escrito transaccional, cumple con detalle pormenorizado con todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO


En esta misma fecha 3 de marzo de 2010, se dictó, publicó y diarizó, la anterior decisión.

Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO