EXP.0843
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS.
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Germán García Limonta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.541, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VILMA ISMELLA FAJARDO de ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.366.311, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Este Tribunal observa: Que en fecha Dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), se admitió el presente Recurso, dejando constancia que no se libraron los oficios respectivos, debido a que la parte querellante no ha consignados los respectivos fotostatos.
Al respecto: advierte este Órgano Jurisdiccional que no consta en autos que desde la mencionada fecha, hasta la presente, la parte querellante haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, de inactividad que denota desinterés procesal.
Ahora bien, consagra el encabezamiento del artículo 267° del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Subrayado nuestro) y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia, como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en la citada norma, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, en caracas a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ
Abg. BELKIS BRICENO S.
LA SECRETARIA
Abg EGLYS FERNANDEZ
Exp. 0843/BBS/EF/kc.-
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