REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS.

Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Omar Jesús Alvarado Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.434, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen de las Mercedes Ruiz de Loaiza, titular de la cédula de identidad Nº 3.035.750, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, este Juzgado Observa:

Realizada la distribución del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial el nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, la cual fue recibida el diez (10) del mismo mes y año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1308.

Mediante auto del dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), se le concedió un plazo de tres (03) días a la parte querellante a los fines de consignar los instrumentos requeridos.

Ahora bien, observa esta sentenciadora que hasta la presente fecha, no cursa en autos los documentos a que se refiere el artículo 95 numerales 2 y 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo ello así, debe observarse lo que dicha norma establece:

“Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso Administrativo funcional, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:

2.- “El acto administrativo, la cláusula de la convención colectiva cuya nulidad se solicita a los hechos que afecten al accionante, si tal fuere el caso”

5.- “…Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella....”

Por otra parte el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
“Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la Ley, o bien después de haber sido reformulada, el Tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes si no estuviere incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”

Consagra el artículo 19, ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé como causal de inadmisibilidad lo siguiente:

“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República…”


En el caso bajo análisis, se observa que la recurrente no consignó los instrumentos a que se refieren las normas antes transcritas, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Omar Jesús Alvarado Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.434, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen de las Mercedes Ruiz de Loaiza, titular de la cédula de identidad Nº 3.035.750, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ

BELKYS J. BRICEÑO S.
LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ.
Exp.1308/BBS/EFT/Jesús.-