Exp. N° 1278
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Mediante escrito presentado ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia el dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), por la abogada Lisset Puga Madrid, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.968, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Belén Consuelo Gutiérrez Chacón, titular de la cédula de identidad Nº 2.554.667, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Ministerio del Poder Popular Para el Deporte, que por Sentencia de fecha seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), se ordenó remitir el presente recurso al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en su carácter de Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de dicha región, en virtud de la declinatoria de competencia, la cual fue recibida el veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010).
El veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), previa distribución, le correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, el cual se recibió el veintisiete (27) de ese mismo mes y año.
Mediante auto del ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), se admitió la querella funcionarial.
El veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), la abogada Lisset Puga Madrid, antes identificada, suscribe diligencia en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Belén Gutiérrez, mediante la cual expone: “Desisto en este acto del procedimiento y de la acción en la presente querella”.
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento de la parte actora por medio de apoderado judicial, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en los artículos 154 y 264, del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 154 El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Así las cosas, del documento poder que corre inserto en los folios del veintiuno (21) al veintidós (22), se desprende que la apoderada judicial de la ciudadana Belén Gutiérrez, se encuentra facultada para desistir de la Acción y del Procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo EXP Nº AP42-N-2009-000118 con ponencia del Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, dictada el veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve (2009), en el cual expuso:
“…Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, (el desistimiento del curso) tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento…”
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Funcionarial Interpuesto por la abogada Lisset Puga Madrid, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.968, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belén Gutiérrez Chacón, titular de la cédula de identidad Nº 2.554.667, contra el Ministerio del Poder Popular Para el Deporte.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
LA JUEZ
BELKYS BRICEÑO SIFONTES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 03-03-2010, siendo las doce (12:00) meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1278/BBS/EFT/Jesus.-