JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010).
199º y 150º
Vista la Sentencia interlocutoria de fecha diez (10) de febrero del dos mil diez (2010), mediante el cual este Tribunal se pronunció sobre el escrito de oposición a las cuestiones previas interpuestas por la abogada Damaris Centeno Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.916, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Constructora y Edificaciones JR-2005, C.A, en la Demanda por Incumplimiento de Contrato que interpusiera el abogado Leonardo José Guilarte Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.748, actuando con el carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), en su contra. Este Tribunal ordena la revisión del libro diario a los fines de determinar la fecha correcta de la publicación de la sentencia en cuestión.
LA JUEZ
BELKYS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA
EGLYS FERNANDEZ
La Abogada Eglys Fernández, secretaria del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, deja constancia, una vez realizada la revisión minuciosa del Libro Diario de este Órgano Jurisdiccional, que corre inserto en el folio doscientos veintitrés (223), asiento número cuarenta (40), de fecha diez (10) de febrero del dos mil diez (2010), la siguiente actuación: “Se publicó Sentencia Interlocutoria declarando Con Lugar escrito cuestiones previas señaladas en el capítulo I interpuesta por la parte demandada y ordeno subsanar los efectos señalados en el numeral 7 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se declaró Sin Lugar las cuestiones previas señaladas en el Capitulos II, referente a la perención de la Instancia, se libró Nº TS8CA-2010-0171, al Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), a fin de notificar de la aludida sentencia”
LA SECRETARIA
EGLYS FERNANDEZ
Exp. 1125/BBS/EFT/Franyi
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