Exp. N° 0954
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Mediante escrito presentado por ante este Órgano Jurisdiccional, actuando en su carácter de Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), por la abogada Lisbeth Xiomara Suarez, titular de la cédula de identidad Nº 5.742.281, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.576, actuando en su propio nombre y representación, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
El tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), previa distribución, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, el cual se recibió el cinco (05) de ese mismo mes y año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 0954.
El seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), fueron librados los oficios previas notificación se realizaron el veinticinco (25) de noviembre del mismo año.
Mediante acta del veinticinco de enero (25) de dos mil diez (2010), se celebró la audiencia preliminar mediante el cual se dejó constancia que: “…En este estado la Juez formuló pregunta al ciudadano Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, sobre lo remanente a cancelar por (Bs. 16.070,74), a lo cual expuso “… en virtud de la acta convenio suscrita por la ciudadana Lisbeth Xiomara Suarez, y mi representada se ha pactado la cancelación de un pago para el (10) de febrero de (2010), siendo lo único que mi representada le adeuda a la querellante…” la ciudadana querellante acepta”. Una vez se consigne en auto pruebas sobre el pago aludido se procederá a homologar y cerrar el expediente respectivo…"
El once (11) de febrero de dos mil diez (2010), los abogados Pedro José Fernández y Lisbeth Xiomara Suárez, Inpreabogado Nros: 130.010 y 31.576, respectivamente, el primero actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio General Rafael Urdaneta Estado Miranda, y la segunda como parte querellante, suscriben diligencia, mediante la cual exponen: “…Visto acuerdo previsto entre las partes de fecha 23/12/2009, el cual riela al folio (37) treinta y siete, y el cual se le esta dando cumplimiento en esta fecha con la entrega de cheque Nº 82000160 de fecha 09/02/2010, del Banco del Tesoro, correspondiente al Nº de cuenta 0163-0210-41-2102000100 de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta por el monto de Dieciséis Mil Setenta Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (16.070,74), según orden de pago Nº 119415, a la parte querellante no quedando a deber de la Municipalidad ya señalada ningún concepto por prestaciones sociales a la parte querellante, razón por la cual pedimos ciudadana Juez, la Homologación del acuerdo ut-supra señalado, y se de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente…”.
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el convenimiento de las partes, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Lisbeth Xiomara Suarez, titular de la cédula de identidad Nº 5.742.281, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.576, actuando en su propio nombre y representación, contra el Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
LA JUEZ
BELKYS BRICEÑO SIFONTES LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 08-03-2010, siendo las doce (12:00) meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 0954/BBS/EFT/Jesus.-
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