EL JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010)


ASUNTO No. AP21-L-2009-005701.

PARTE ACTORA: CARLOS ELIAS FRANCHI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 6.863.763.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CANACHE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.407.

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.

APODERADO DE LA DEMANDADA: No consta en autos.-

Por recibido el presente expediente.

Observa esta Alzada que mediante decisión de fecha 25 de febrero de 2010 el Juzgado Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial declaró la falta de jurisdicción para conocer del presente asunto, la cual fue apelada por la representación judicial de la parte actora, y por auto de fecha 05 de marzo de 2010, el a-quo remite las actuaciones a este Juzgado señalando lo siguiente: “…este Juzgado se abstiene de oír la referida apelación, ya que se ordenó someter la mencionada decisión a consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el art. 59 del C.P.C. aplicado por analogía según el art. 11 de la LOPT, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente…”

Ahora bien, esta Alzada estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman esta causa, este Juzgador estima que el a-quo debió remitir las actuaciones a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para la consulta respectiva tal y como lo preceptúa el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no se constata de los autos tal actuación y en todo caso considera quien aquí decide que dicho Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, no debió remitir a esta Superioridad el expediente de la presente causa, fundamentándose para ello en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, ya que el artículo in comento es claro en su última parte al establecer “…En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la Jurisdicción se consultará en la Sala Política Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62”, por consiguiente esta norma es indicativa que deben remitirse las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia a la Sala correspondiente quien es la que debe decidir en consulta sobre la decisión del a-quo sobre la Falta de Jurisdicción; por lo que deben remitirse las actuaciones como se mencionó supra a la referida Sala y en consecuencia, se remite al a-quo para que proceda de acuerdo a lo previsto en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: ÚNICO: NO SE ACEPTA LA REMISIÓN para conocer en consulta sobre la decisión del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la FALTA DE JURISDICCIÓN, en consecuencia, se remite el expediente al a-quo, para que la presente causa siga su curso de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010): Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT

Nota: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,

Abg. KELLY SIRIT