JUZGADO SUPERIOR SEXTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2010
AÑOS 199° Y 151°
ASUNTO: AH23-X-2010-000002
PARTE ACTORA: ROSA EUGENIA LOSADA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.969.494.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR BLANCO FOMBONA, FRANCISCO BRAS SEARA, MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, ANTONIO MEDINA y JUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.120, 9851, 26.825, 8.788 y 36.193, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BRITISH AIRWAYS PLC, compañía registrada y existente bajo las leyes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y domiciliada en Caracas según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de marzo de 1985, bajo el No. 34, Tomo 37-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY RODRÍGUEZ CENTENO, LEOPOLDO MAGGI CHITTY, HUGO NEMIROVSKY, JOSÉ ILDEMARO LEÓN CARVALLO, VICENTE AMADO RAMALLO, LUIS ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PARES, ALFREDO DE JESÚS, PEDRO SOSA MENDOZA, MARÍA DEL PILAR ANEAS, EMILIO PITTIER OCTAVIO, MARITZA SIINO PALACIOS, ALVARO LEAL TREJO, INGRID GARCÍA PACHECO, CARMEN ELISA BRICEÑO BRUZUAL, GIUSEPPE MAURIELLO, CLAUDIA CIFUENTES GRUBER, VICENTE AMADO RAMALLO, JUAN PABLO LIVINALLI, BLAS RIVERO BETANCOURT, JORGE KIRIAKIDIS LONGI, JUAN CARLOS BLANCO, ROSHERMARI VARGAS TREJO, MARIANA RAMOS OROPEZA, MARÍA MERCEDES ARRESE-IGOR y ANA CAROLINA JIMÉNEZ CHACÍN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.718, 13.755, 15.816, 31.837, 44.095, 7.869, 15.033, 12.790, 18.183, 15.106, 14.829, ,35.412, 50.887, 35.266, 49.229, 44.094, 52.190, 44.095, 47.910, 29.700, 50.886, 67.432, 57.465, 65.746, 66.012 y 70.980, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN
La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada KARLA GONZALEZ, Juez del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de marzo de 2010, se inhibió de seguir conociendo la presente causa.
En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
Corre inserta en el expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:
“.En el día hábil de hoy 03 de Marzo de 2010, luego de una revisión de las actas procesales la Jueza del Tribunal observa que el Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo en fecha 18 de febrero de 2010, publicó sentencia en la cual declaró Con Lugar la Apelación interpuesta por la parte actora, anulando la sentencia emitida por quien preside este despacho, y ordenándoseme “fije una oportunidad para que comparezcan las partes y el experto FRANCISCO CEDEÑO, conforme a lo previsto en los artículos 249 y 558 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes ejerzan su derecho a formular observaciones con respecto a la experticia y a partir de esa fecha se compute el lapso para reclamar contra la misma y continúe el trámite previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”; que en fecha 27 de noviembre de 2009, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se emitió pronunciamiento en cuanto a los solicitado por la parte actora, la cual fue objeto de conocimiento por el Juzgado Superior antes referido, en tal sentido esta Juzgadora considera prudente inhibirse, como en efecto lo hago, por consiguiente me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, en virtud de que ya emití pronunciamiento en cuanto al asunto debatido en fase de ejecución de la sentencia, como es revisar la experticia complementaria del fallo y declarar procedente la impugnación presentada por la parte actora contra la misma que cursa en los folios 138 al 206 de la segunda pieza del expediente, en los términos establecidos en la motiva del fallo en referencia, por lo que mal puede esta Juzgadora volver a conocer un a experticia en la cual ya se tiene un criterio formado, ello de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 2140 del 07 de agosto de 2003, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que estableció: “(…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Resaltado del Tribunal)...”
Ahora bien, la inhibición, es el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación, su finalidad es lograr una desviación de competencia, mediante la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso como garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, ello en virtud de que en la administración de justicia debe obrarse siempre de manera imparcial.
Ahora bien, en el caso de la revisión de las actas que integran el presente expediente se puede constatar la veracidad de las afirmaciones de la juez inhibida, particularmente se observa en el expediente principal a los folios 244 al 265 sentencia dictada por la juez KARLA GONZALEZ, Juez del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se pronuncio sobre el merito del reclamo realizado por la parte actora, lo que constituye la configuración del supuesto previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 5°, por lo que este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición de la ciudadana Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada KARLA GONZALEZ, Juez del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 5°.
Diríjase oficio a la Juez inhibida remitiéndole el presente cuaderno de inhibición conjuntamente con el expediente principal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2010. Años 199° y 151° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
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