JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, NUEVE (9) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010)
AÑOS 199º Y 151º



ASUNTO No. AP21-R-2009-001834

PARTE DEMANDANTE: MARIBEL CELESTE CARRERO PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 6.893.569.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS VICENTE APONTE CASTRO Y MIRIAN PAVÁN VILLAROEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 851 y 54.131 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AWA TOURS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 1988, bajo el 22, Tomo 50- Sgdo. AWA SEGURIDAD Y SERVICIOS, CA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1985, bajo el N°31, Tomo 31, Tomo 32-A Sgo. Sociedad Mercantil AWA WHOLESALES & TOUR OPERATORS, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2003, bajo el N° 78, Tomo 743-y en lo personal, ALEJANDRO GUTIÉRREZ ORAA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.120.958 y WALTER EDUARDO JARAMILLO RIVAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.121.657. MULTISERVICE MULSERCA, inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Junio de 1994, bajo el Nro. 17, Tomo 92-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YISEL LOURDES SOARES PADRON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.879.

MOTIVO: INCIDENCIA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 02 de marzo de 2010, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad el fallo dictado en los siguientes términos:

Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2009, el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de se pronunció en los siguientes términos:

“Visto el escrito de fecha 25-11-2009, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circuito Judicial por la ciudadana MARIBEL CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 6.893.569, parte actora en el presente juicio asistida por el abogado LUIS APONTE inscrito en el IPSA bajo el numero 851 en el cual solicita lo que a continuación se indica:

PRIMERO: La ejecutante reclama la totalidad de sus derechos, y ….. señala al Juzgado que en acta de fecha 06 de agosto de 2009, solicito que la cantidad ofrecida por la apoderada de la empresa Awa Seguridad y Servicios C.A., codemandada en el presente juicio, sean complementadas con las cantidades que determine el experto designado por el Tribunal correspondientes al mes de julio del año en curso por los conceptos de corrección monetaria, por indexación e interés de mora de las prestaciones sociales; en cuanto al 50% restante de las costas procesales que han sido exigidas hasta el 30% de lo condenado a pagar en la sentencia, actualizado hasta el día del pago en los términos de la sentencia definitiva, también por lo que respecta a las costa de ejecución ordenada y previstas en el articulo 285 del Código de Procedimiento Civil……

Al respecto esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En cuanto a la exigibilidad de la totalidad del pago correspondiente, se observa; se desprende de las actas procesales que la ejecutada en fecha 29 de octubre de 2009, consigno original y copia de la libreta de ahorro de los depósitos por la cantidad condenada de Bs. 105.142,00, cantidad que resulto de la experticia complementaria del fallo, dando así cumplimiento a la sentencia definitiva emanada del Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito del Trabajo de fecha 16 de octubre de 2006, y confirmada por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, Por lo que solo se adeuda por concepto de prestaciones sociales lo que determine la experticia con ocasión a la actualización de las cantidades desde el mes de julio del presente año hasta la presentación del informe, tal y como lo solicitado la ejecutante y que este Juzgado acuerda, para lo cual designa al Licenciado FRANCISCO CEDEÑO, el cual deberá tomar los mismo parámetros establecidos en la Sentencia definitiva para la experticia complementaria del fallo. Así se establece.

Ahora bien, con respecto a las costas procesales condenadas en la sentencia definitiva, este Juzgado informa a la ejecutante que deberá seguir el procedimiento establecido en la Ley de Abogados. Así se establece.

Con relación al punto del incumplimiento por parte de la ejecutada, a la cancelación de las costas de ejecución ordenada y prevista en el articulo 285 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de conformidad con las atribuciones otorgadas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijara por auto separado, una vez conste en autos la consignación de la actualización de la experticia complementaria del fallo, acto conciliatorio con la finalidad de fijar los términos de dicho cumplimiento. Así se establece.

Asimismo la ejecutante solicita la continuación al procedimiento de embargo ejecutivo, se dicte las providencias dirigidas a la localización de las camionetas sacadas del inmueble y proceda a la continuación del procedimiento de oposición al embargo de dichas camionetas. Todo ello para garantizar el cumplimiento del dispositivo de la sentencia definitivamente firme recaída en esta causa, esta juzgadora observa;

Con respecto al procedimiento del embargo ejecutivo, tal y como se señalo anteriormente, la ejecutada consigno la cantidad condenada para el pago de las prestaciones sociales de la ejecutante, cumplimiento que la ejecutante reconoce cuando en su escrito expone: “…. a fin de que este Juzgado solicite una experticia contable complementaria y actualizada de esas diferencias, a la que habría de deducirse la cantidad de Bs. 105.258,82, a que monto el saldo de la libreta de ahorros expedida a mi nombre por el Banco Industrial de Venezuela…” (Cursivas y negritas de este tribunal). Con lo cual se configura la intención de dar cumplimiento a la sentencia considerándose inoficioso proceder al embargo ejecutivo. Así se establece.-

En cuanto a la solicitud de las providencias dirigidas a la localización de las camionetas sacadas del inmueble, este Juzgado en virtud que la presente causa no ha finalizado, ordena librar oficio al Ciudadano Luis Guillermo García, en su carácter de depositario judicial designado, para que informe a este Tribunal sobre la guardia y custodia de las camionetas cuya características se desprende de acta de embargo de fecha 04 de julio de 2008, y que se dan aquí por reproducidas. Así se establece.-

Finalmente, con relación a la continuación del procedimiento de oposición al embargo de dichas camionetas, esta juzgadora observa:

Vista la consignación con las cantidades condenadas en la libreta de ahorro aperturada para tal fin, se hace inoficioso emitir pronunciamiento del mismo, por cuanto la ejecutada reconoce que los bienes embargados son de su propiedad, según se desprende de la diligencia presentada por ante la URDD, de fecha 29 de octubre de 2009, mediante la cual solicita se suspenda la medida cautelar, toda vez que se ha honrado la obligación existente con la ex trabajadora. Así se establece.-…”

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada básicamente adujo que solicita que se levante la medida sobre los bienes embargados, ya que canceló lo adeudado a la trabajadora en su oportunidad.

Para decidir se observa: En primer lugar, que el auto apelado da respuesta a una solicitud de la parte actora, con relación a la fase de ejecución del presente juicio a lo que el a-quo se pronuncia con relación a los siguientes puntos: 1.- Actualización de la experticia complementaria del fallo; 2.- Costas procesales condenadas; 3.- Fijación de acto conciliatorio entre las partes, para fijar los términos del cumplimiento de las costas de ejecución. 4.- Continuidad del embargo ejecutivo; 5.- Oficiar al depositario judicial, para que informe al Tribunal sobre la guardia y custodia de las camionetas embargadas y 6.- “…Vista las consignaciones con las cantidades condenadas en la libreta de ahorro aperturada para tal fin, se hace inoficioso emitir pronunciamiento del mismo, por cuanto la ejecutada reconoce que los bienes embargados son de su propiedad, según se desprende de la diligencia presentada por ante la URDD, de fecha 29 de octubre de 2009, mediante la cual solicita se suspenda la medida cautelar, toda vez que se ha honrado la obligación existente con la ex trabajadora. Así se establece.”

A este respecto, vale señalar que tal como ha sido establecido por la doctrina, el recurso ordinario de apelación, es el medio de impugnación que otorga la ley a las partes para que obtenga por su intermedio; la revocatoria, modificación o nulidad de una resolución judicial; para ello es necesario que la parte apelante señale con claridad cuál el agravio que le ha causado la decisión apelada. En este sentido, observa este Juzgador que el alegato expuesto por la parte apelante (levantamiento de la medida cautelar), no guarda una relación lógica con los puntos decididos por el a-quo en su auto de fecha 08 de diciembre de 2009 y los cuales fueron detallados supra, observándose incluso que algunos de los pronunciamientos efectuados por el a-quo favorecen a la parte apelante, lo cual hace inadmisible la apelación, sobre esos aspectos, por cuanto no existe agravio para el apelante, en todo caso, el auto apelado para nada se pronuncia sobre peticiones realizadas por la parte demandada, especialmente lo que constituyó el fundamento de su apelación, es decir, el levantamiento de una mediada de embargo, siendo forzoso para esta Alzada declarar sin lugar el presente recurso. Así se establece.-

DISPOSITIVO
En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Se condena en costas a la parte demandada apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. KELLY SIRIT