REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de 2010.
199º y 151º
PARTE ACTORA: LEOPOLDO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 966.771.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZÁLEZ MONASTERIO e ISAMIR GONZÁLEZ NIÑO, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 25.090 y 124.455, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL MENDOZA DE PARDO, MARGARITA NAVARRO DE ROUZI, ANA BEATRIZ GONZÁLEZ PÉREZ, MARÍA FRANCIA MORGADO, LENINA NAVA BARRIOS, WILMER ALEXANDER PEREIRA DURÁN, MIRNA MARÍN, BEATRIZ QUITIAN GONZÁLEZ, MORELBA JOSEFINA DELGADO, DORIS CAROLINA BOUQUET OROZCO, INGRID SUSANA ARAQUE SAYAGO, JESSICA CAROLINA DOLORES SERRANO, MARÍA GABRIELA CÁRDENAS NÚÑEZ, WILMER JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE ESTEVANOT ACUÑA, ALIDA GONZÁLEZ y LUIS CARLOS PÉREZ REVERÓN, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 5.543, 15.452, 39.562, 60.840, 117.791, 117.790, 49.458, 63.625, 115.273, 45.994, 103.937, 123.249, 117.496, 44.097, 91.955, 57.985 y 139.776, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 15 de julio de 2009, por el abogado WILMER LÓPEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de julio de 2009, oída en un solo efecto por auto de fecha 07 de agosto de 2009.
En fecha 24 de septiembre de 2009, fue distribuido el presente asunto correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado Superior, que lo dio por recibido dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 29 de septiembre de 2009 y por cuanto no fueron remitidas las copias de los poderes de representación de las partes así como de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, se ordenó librar oficio al a quo a los fines que remitiese las mismas a la mayor brevedad posible; por auto de fecha 07 de octubre de 2009, este Tribunal Superior solicitó igualmente copia certificada de la sentencia de fecha 03 de julio de 2008, proferida por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, que se recibieron el 9 de octubre de 2009.
Habiéndose dejado constancia que el Juez de este Tribunal hizo uso del reposo o licencia a que se refiere el artículo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad a partir del día 09 de octubre de 2009 hasta el día 22 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive, por auto de fecha 23 de octubre de 2009, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública la cual se estableció para el día jueves 29 de octubre de 2009 a las 08:45 a.m.
Llegada la fecha antes referida, este Tribunal a los fines de otorgar certeza jurídica y garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, ordenó la notificación de las partes y una vez practicada la última de ellas, previa certificación por Secretaría, por auto expreso se estableció que la audiencia oral y pública tendría lugar el día jueves 04 de marzo de 2010 a las 09:00 a.m.
Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 21 de enero de 2008, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en el presente juicio incoado por el ciudadano LEOPOLDO PÉREZ PÉREZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA por cobro de prestaciones sociales, asunto identificado con la nomenclatura AP21-L-2007-003376, declarando en dicha oportunidad con lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia sin lugar la demanda incoada.
Con motivo de la apelación ejercida por la parte accionante contra la sentencia proferida en Primera Instancia, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Séptimo Superior de este mismo Circuito Judicial, que en fecha 03 de julio de 2008, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, sin lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada y parcialmente con lugar la demanda incoada condenando a la demandada a pagar al actor los conceptos y cantidades condenados conforme a los términos y condiciones establecidos en la motiva del referido fallo, ordenando la designación de un experto a los fines que realizara el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad e intereses moratorios, con base a los parámetros establecidos en la motiva del y revocando en consecuencia la sentencia de fecha 21 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Una vez que la sentencia dictada en el segundo grado de jurisdicción quedó definitivamente firme, correspondió el conocimiento del asunto en fase de ejecución al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y tal como se observa de la aplicación del sistema juris 2000 se cumplieron con los trámites de designación, notificación y juramentación del experto contable designado, fue presentada la experticia complementaria del fallo, fue decretado el cumplimiento voluntario de la sentencia y una vez vencido el lapso correspondiente, la parte actora solicitó se decretara la ejecución forzosa.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2009, la representación judicial de la parte demandada, solicitó se declinara la competencia en virtud que la parte actora es un funcionario público, que el órgano competente para conocer de sus reclamos era el Tribunal Contencioso Administrativo, siendo este el Juez natural por mandato del artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Por auto de fecha 10 de julio de 2009, el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, afirmó su competencia, declaró extemporánea la declinatoria de competencia solicitada por la representación judicial de la parte demandada y ordenó continuar con la tramitación de la causa, la cual se encuentra en etapa de ejecución forzosa de la sentencia proferida el 03 de julio de 2008, por el Juzgado Séptimo (7°) Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; igualmente ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Sucre, a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión emitida de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
CAPÍTULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL
En la audiencia oral de segunda instancia, celebrada en fecha jueves 04 de marzo de 2010, a las 09:00 a.m., se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada apelante representada por el abogado WILMER LÓPEZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado No. 44.097 y de la incomparecencia de la parte actora por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
El Juez concedió la palabra a la parte recurrente quien expuso que acudió a esta audiencia porque no estaba facultado para desistir de la apelación ejercida dado que su representada es un ente público, por lo que no estaba autorizado para transar ni desistir, señalándole al Tribunal que el actor y el patrono llegaron a un acuerdo y se realizó el pago de las prestaciones sociales adeudadas.
El Juez en uso de la facultad que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo interrogó al recurrente en relación al objeto de apelación y señaló que fue verificado del sistema juris 2000 que consta en el expediente principal la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009, suscrita por las partes mediante la cual dejaron constancia del pago único efectuado.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La sentencia de fecha 10 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, consideró que la solicitud de declinatoria de competencia era extemporánea toda vez que la presente causa fue decidida en fecha 21 de enero del año 2008 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y que posteriormente en fecha 03 de julio de 2008, el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral, declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora contra dicha sentencia, sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada y parcialmente con lugar la demanda; que encontrándose definitivamente firme la sentencia por no haberse ejercido recurso alguno, al encontrarse el juicio en etapa de ejecución, resultaba extemporánea declarar la incompetencia por razones de la materia en esta fase, por lo que ordenó continuar con el proceso de ejecución de la referida sentencia, considerando que crear un conflicto de competencia en esta etapa, sería totalmente contrario a la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y además convertiría excesivamente gravosa la situación de las partes, por la dilación que ello implicaría.
En consecuencia, el a quo ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Sucre, a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión emitida de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En primer lugar, el recurso procedente en contra del auto de fecha 10 de julio de 2009, proferido por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que afirmó su competencia no es la apelación sino la Regulación de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Adicionalmente se observa de la revisión del sistema juris 2000 del asunto principal que dio origen a esta incidencia, identificado bajo la nomenclatura AP21-L-2007-003376, que en fecha 16 de noviembre de 2009, fue presentada diligencia suscrita por la parte actora debidamente asistido de abogado y la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Nolybell Castro, Inpreabogado N° 115.783, mediante la cual dejaron constancia de haberse efectuado el pago único por concepto de las prestaciones sociales adeudadas y fue acompañada copia del cheque cancelado a favor del actor, tal como fue señalado en la audiencia de alzada por el recurrente.
Por todos los razonamientos expuestos, debe declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y revocarse el auto que oyó la apelación
Por último, resulta conveniente hacer un llamado de atención al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la tramitación del recurso de apelación fue realizada de manera anticipada, al no esperar que constara en autos las resultas de la notificación ordenada en la sentencia recurrida conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que tal como se señaló en la misma comenzara a computarse el lapso para que se ejercieran los recursos pertinentes, es así que este Juzgado Superior debe advertir tal situación a los fines que en lo sucesivo sean respetados íntegramente y debidamente computados los lapsos procesales a los fines de evitar futuras reposiciones.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 15 de julio de 2009, por el abogado WILMER LÓPEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de julio de 2009, oída en un solo efecto por auto de fecha 07 de agosto de 2009, en el juicio seguido por el ciudadano LEOPOLDO PEREZ PEREZ contra el MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 07 de agosto de 2009, que oyó en un efecto la apelación ejercida por la parte demandada. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la notificación mediante oficio acompañada de copia certificada de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de marzo de 2010. AÑOS: 199º y 151º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 10 de marzo de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
AP21-R-2009-001045
JCCA/YC/ksr.
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