REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de marzo de 2010.

199º y 151º

Por recibido el presente asunto signado con el No. AP21-L-2008-004297, proveniente del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, désele entrada a los fines de su tramitación.
Visto el escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2010, por el abogado AGUSTIN GOMEZ, Inpreabogado Nº 9.140, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la remisión del expediente a este Tribunal Superior, pasa ha efectuar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, sobre lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: En la sentencia dictada el 04 de diciembre de 2009, por esta Alzada, (folios 204-210), Capitulo V, parte Dispositivo, numeral Sexto: se ordenó “…la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa hasta el lapso de 30 días continuos siguientes a la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente…” (Resaltado del Tribunal).
SEGUNDO: Mediante oficio No. TS9-2758-2009, librado el 07 de diciembre de 2009 a la Procuraduría General de la República, por error material involuntario se señaló que el lapso de suspensión era de 30 días hábiles, siendo lo correcto 30 días continuos, tal como se señaló expresamente en la sentencia y lo dispone el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: En el oficio Nº G.G.L.- C.A.L.000252 de fecha 1 de febrero de 2010, emanado de la Procuraduría General Republica, recibido por el Circuito el 3 de febrero de 2010, la Procuraduría General de la República manifestó a este Tribunal que renunció al lapso de suspensión de 30 días continuos, establecido en el articulo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no obstante, como quiera que el lapso ya había comenzado a transcurrir, este Tribunal computó íntegramente el lapso de suspensión, garantizando el derecho a la defensa y certeza jurídica, que trascurrió así: los 30 días continuos trascurrieron desde el 12 de enero de 2010 exclusive, fecha en que la Secretaria certificó la notificación del Procurador, hasta el 11 de febrero de 2010 inclusive; los 5 días hábiles siguientes a esa fecha trascurrieron así: febrero de 2010: 12, 17, 18, 19 y 22; el lapso para recurrir venció el 22 de febrero de 2010, por ello el 23 de febrero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual señaló que la sentencia se encuentra definitivamente firme y ordenó su remisión a los fines legales consiguientes.
CUARTO: El Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, lo recibió el 25 de febrero de 2010 y en esa misma fecha dio por terminado el juicio y ordenó el cierre y archivo del expediente.
QUINTO: No consta que la parte actora haya ejercido recurso alguno contra el fallo de segunda Instancia y no recurrió contra el auto de fecha 25 de febrero de 2010, que ordenó el cierre y archivo del expediente en primera instancia, de manera que era improcedente remitir el expediente a este Juzgado Superior, pues se encontraba en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por haber quedado firme la sentencia de alzada.
SEXTO: Por las razones expuestas, se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA

Asunto No.: AP21-L-2008-004297
JCCA/YC/esa.