REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de marzo de 2010.

199° y 151°

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.426.182.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MARQUEZ PEÑA, FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, LILIANA JOSEFINA PEREDA CEDEÑO, DANILO ARSENIJEVITH PESIC y CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.577, 56.444, 54.135, 47.678 y 46.959, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VENEPAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, cuya última modificación quedó inscrita en fecha 29 de septiembre de 1999, bajo el No. 60, Tomo 205-A-Pro; representada por el ciudadano JESUS ESCUDERO, en su carácter de liquidador.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Desistimiento del procedimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 23 de febrero de 2010, por el apoderado judicial de la parte actora abogado JULIO CESAR MARQUEZ PEÑA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2010, oída en ambos efectos en fecha 2 de marzo de 2010.

El expediente se distribuyó el 4 de marzo de 2010; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 5 de marzo de 2010, este Juzgado Superior dio por recibido el expediente y fijó para el 11 de marzo de 2010, a las 9:00 a.m. la celebración de la audiencia oral.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y habiéndose dictado el dispositivo, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL


El 11 de marzo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral y pública en el presente juicio, se dejó constancia expresa de la incomparecencia de la parte actora apelante, por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así como la no presencia de la parte demandada por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte actora apelante, estando a derecho porque la parte demandada compareció a la audiencia preliminar el 22 de febrero de 2010 y el 23 de febrero de 2010, la parte actora apeló de la decisión que declaró el desistimiento del procedimiento, no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia de alzada, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 23 de febrero de 2010, por el apoderado judicial de la parte actora abogado JULIO CESAR MARQUEZ PEÑA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2010, oída en ambos efectos en fecha 2 de marzo de 2010 en el juicio seguido por el ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ RAMIREZ contra VENEPAL, C.A.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en virtud de que el demandante señaló devengar más de 3 salarios mínimos de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de marzo de 2010. AÑOS: 199º y 151º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ




YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 11 de marzo de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA




Asunto: AP22-R-2010-000012.
JCCA/YC/yro.