REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Y Nacional De Adopción Internacional. Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 05
Caracas, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003795
SOLICITANTE: abogadas MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.632 y 73.348, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana HAIDEE DE LA COROMOTO KOESLING NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.302.408, en beneficio de su hijo, el adolescente (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto y, vista la solicitud de Autorización Judicial Para Tramitar Pasaporte, presentada por las abogada MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.632 y 73.348, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana HAIDEE DE LA COROMOTO KOESLING NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.302.408, en beneficio de su hijo, el adolescente (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); al respecto esta Juzgadora observa que se encuentran llenos los extremos previstos en la Ley, y en consecuencia, esta Sala acuerda conforme a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem. En tal sentido, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana HAIDEE DE LA COROMOTO KOESLING NAVA, arriba identificada, para que realice todas las diligencias necesarias por ante el Servicio de Administración de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el Pasaporte de su hijo (se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), en el entendido que la expedición del pasaporte NO CONCEDE PERMISO al mencionado adolescente para SALIR del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente Sentencia y entréguense a la parte interesada. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 24 días del mes de Marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA GUARAMACO.

En este mismo día, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la hora que registre el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA GUARAMACO.