REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004369
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 12/03/2010, el convenio de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, en su condición de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio, en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño ( se omite su identificacion de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), suscrito por los ciudadanos DILIA ROSA LOPEZ PARRA y JORGE LUIS MORALES RAQMIREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad números V-4.974.030 y V-9.223.150, respectivamente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, previa consignación de los fotostatos simples respectivos, a los fines de que surtan sus efectos legales. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Juraima Jauregui Araque.
Abg. Yelitza Guaramaco.
AP51-S-2010-004369
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