REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-000883

SOLICITANTES: ISAMAR LEONOR PEREZ DE MORALES y MARIO ALEJANDRO MORALES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.423.250 y V-3.232.983, debidamente asistidos por el Abogado RAUL ROJAS TRUJILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 21.798, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño ( se omite su identificacion de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).

MOTIVO: TUTELA.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto y vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos de la presente solicitud de Tutela, realizadas por los ciudadanos ISAMAR LEONOR PEREZ DE MORALES, MARIO ALEJANDRO MORALES ZAPATA, RICHARD ANTONIO JORGE ARANGUREN, KELLYM DEL CARMEN GALICIA GONZALEZ, MAYLEXANDRA LEONOR MORALES PEREZ, MAIGRET NAZARET MORALES PEREZ Y MARIO JUNIOR ALEJANDRO MORALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.423.250, V-3.232.983, V-10.535.476, V-6.305.928, V-14.594.204, V-13.887.618 y V-18.913.655, respectivamente, como TUTORA, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, en beneficio deL niño ( se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); por lo antes expuesto esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DESIGNA para los cargos antes mencionados, a los ciudadanos antes identificados, con todos los deberes inherentes a los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 324 y 335 del Código Civil venezolano. Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

DRA. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
ABG. YELITZA GUARAMACO