JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Marzo de 2.010.
199° y 150°
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana OLGA ESTHER GARCIA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.137.363, debidamente asistida por la Abogada DEYSI BETRIZ MADUEÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.611.345, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.627, actuando en representación de los ciudadanos: ELSY MARIA, CARMEN ESTHER, JAIRO MANUEL y MARLON ENRIQUE MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.567.161, 17.297.114, 13.624.563 y 14.137.361, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana OLGA ESTHER GARCIA DE MARTINEZ, actuando su propio nombre y en representación de los ciudadanos ELSY MARIA, CARMEN ESTHER, JAIRO MANUEL y MARLON ENRIQUE MARTINEZ GARCIA, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante JAIRO MANUEL MARTINEZ MORON, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.176.930, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro hijos, quien falleció en fecha 11 de Junio de 2.000 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 07 de Agosto de 2.009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ELSY MARIA, CARMEN ESTHER, JAIRO MANUEL y MARLON ENRIQUE MARTINEZ GARCIA, emanada de la Arquidiócesis de Barranquilla Parroquia del Rosario de Barranquilla Colombia, signada con el Nº 575, Libro 60 de Vatus folio 166 del año 1.969, emanada de la Arquidiócesis de Barranquilla Parroquia de Nuestra Señora de Chiquinquirá Colombia, signada con el Nº 1130, Libro 49 folio 283 del año 1.964, emanada de la Arquidiócesis de Barranquilla Parroquia Nuestra Señora de Chiquinquirá Colombia, signada con el Nº 1463, Libro N° 0049 folio 0366 del año 1.962, emanada del Vicaria Padre Misericordioso Decanato Nuestra Señora de Chiquinquirá Unidad Pastoral Nuestra Señora del Rosario Colombia, signada con el Nº 0575, Libro N° 0060 folio 0166 del año 1.971; Todas debidamente Apostillada; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 257, Libro N° 1 del año 2.000; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 0701 Libro N° 0001 folio N° 0352 del Año 1.971, emanada de la Arquidiócesis de Barranquilla Unidad Pastoral Santo Domingo de Guzmán Colombia debidamente apostillada; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos OLGA ESTHER GARCIA DE MARTINEZ, ELSY MARIA, CARMEN ESTHER, JAIRO MANUEL y MARLON ENRIQUE MARTINEZ GARCIA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos OLGA ESTHER GARCIA DE MARTINEZ, ELSY MARIA, CARMEN ESTHER, JAIRO MANUEL y MARLON ENRIQUE MARTINEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 14.137.363, 17.567.161, 17.297.114, 13.624.563 y 14.137.361, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIRO MANUEL MARTINEZ MORON. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-


En la misma fecha se agrego constante Dos (02) folios útiles, y se expidieron las copias Certificadas ordenadas, se guardo una en el Archivo del Tribunal, se entregó la otra al solicitante con su Original con sus resultas constante de Veintiséis (26) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA PARDO