EXP. No 3560 No. 03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 10 de marzo de 2.010
199º y 150º

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIA BETINA CAÑIZALES.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: X.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud de la ciudadana MARIA BETINA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.841.794, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.830, inscrito en el Inpreabogado N° 72.738 y actuando en nombre propio y de los coherederos del hoy occiso ROSENDO DE LA CRUZ PEROZO ALBARRAN. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 18 de enero de 2009, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño: Acta de Defunción del ciudadano ROSENDO DE LA CRUZ PEROZO ALBARRAN, bajo el N° 94, Partidas de Nacimientos de los niños, niñas y adolescentes X y de los ciudadanos WESTALIA TERESA, WILMEN ENRIQUE, WILLY DE LA CRUZ, WINTON MANUEL Y WENDYS JOSE PEROZO CAÑIZALES Y WILFREDO JOSE PEROZO ESCALONA, bajo los Nos. 869, 960, 934, 1749, 30, 440, 483, 711, 1806. Acta de Matrimonio de los ciudadanos anteriormente identificados bajo el N° 586. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los niños, niñas y adolescentes X y de los ciudadanos WESTALIA TERESA, WILMEN ENRIQUE, WILLY DE LA CRUZ, WINTON MANUEL Y WENDYS JOSE PEROZO CAÑIZALES Y WILFREDO JOSE PEROZO ESCALONA, en su condición de hijos y la ciudadana MARIA BETINA CAÑIZALES, por ser su cónyuge, con el de-cujus ROSENDO DE LA CRUZ PEROZO ALBARRAN, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por el Notario Público del municipio San Francisco del estado Zulia; donde declararon las ciudadanas EURYS JOSEFINA AGÜERO CORZO Y LIZBETH MARIA ALVAREZ INFANTE, portadoras de las cedulas de identidad Nos. V-15.010.719 y V-9.783.539, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a los niños, niñas y adolescentes X y de los ciudadanos WESTALIA TERESA, WILMEN ENRIQUE, WILLY DE LA CRUZ, WINTON MANUEL Y WENDYS JOSE PEROZO CAÑIZALES Y WILFREDO JOSE PEROZO ESCALONA, en su condición de hijos y la ciudadana MARIA BETINA CAÑIZALES, por ser su cónyuge, y que del conocimiento que tienen saben y les consta que el difunto anteriormente identificado tuvo nueve hijos anteriormente identificados y su cónyuge anteriormente identificada que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano . Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a los niños, niñas y adolescentes X y de los ciudadanos WESTALIA TERESA, WILMEN ENRIQUE, WILLY DE LA CRUZ, WINTON MANUEL Y WENDYS JOSE PEROZO CAÑIZALES Y WILFREDO JOSE PEROZO ESCALONA, en su condición de hijos y la ciudadana MARIA BETINA CAÑIZALES por ser su cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: ROSENDO DE LA CRUZ PEROZO ALBARRAN, quien era portador de la cedula de identidad No. V-5.039.348, fallecido en fecha 13 de julio de 2009 según acta de defunción No. 94, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los niños, niñas y adolescentes X y de los ciudadanos WESTALIA TERESA, WILMEN ENRIQUE, WILLY DE LA CRUZ, WINTON MANUEL Y WENDYS JOSE PEROZO CAÑIZALES Y WILFREDO JOSE PEROZO ESCALONA, en su condición de hijos y la ciudadana MARIA BETINA CAÑIZALES por ser su cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: ROSENDO DE LA CRUZ PEROZO ALBARRAN, quien era portador de la cédula de identidad No. V-5.039.348. Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, (10) días del mes de marzo del año 2010. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 03. LA SECRETARIA,
Exp. N° 3560
GAVR/CV/su**