REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.470.
JURISDICCION: PROTECCI0N DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: ROSA MARÍA SILVA LOY0, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.817, de este domicilio.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, venezolana, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.172, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 112.634, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO PÁEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.117, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSÉ GARCIA, venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.442, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO.
VISTOS.-

Recibida en fecha 27-04-2010, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación interpuesta por el Abogado Francisco José García, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión definitiva, dictada en fecha 06-04-2009 por el Tribunal Unipersonal Nº 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declara Con Lugar la acción de divorcio, propuesta por la ciudadana Rosa María Silva Loyo, contra el ciudadano José Gregorio Páez Bastidas.

En fecha 28-04-2010, se le dio entrada a la Causa bajo el Nº 5.470, y se fija el cuarto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que la parte apelante, presente formalización oral de este recurso y para que la contraparte, en caso de que comparezca, exponga las razones que considere pertinentes relacionadas con el presente recurso.

En fecha 04-05-2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la formalización oral del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se anunció la realización de dicho acto y ninguna de las partes procesales hizo acto de presencia por lo que este Tribunal lo declaró desierto.

Ahora bien, establece el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.
El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa de o de los puntos de la sentencia con las cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes”.

A la letra de la referida norma legal, y por cuanto está evidenciado en autos que la parte actora no compareció en la oportunidad legal fijada al acto de formalización oral del recurso de apelación interpuesto, debe tenerse por desistida dicha apelación, quedando en consecuencia, definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada, la decisión definitiva, dictada en fecha 06-04-2010, por el Tribunal Unipersonal Nº 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual, declara con lugar la acción de divorcio, incoada por la ciudadana Rosa María Silva Loyo, contra el ciudadano José Gregorio Páez Bastidas. Así se juzga.
El Tribunal, en virtud del pronunciamiento anterior, considera innecesario analizar las pruebas cursantes en autos y demás alegatos formulados por las partes. Así se resuelve.

D E CI S I O N
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Desistido el recurso de apelación formulado por la parte demandada en el presente juicio de divorcio, seguido por la ciudadana ROSA MARÍA SILVA LOYO, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÁEZ BASTIDAS, ambos identificados, quedando en consecuencia, firme y con efectos de cosa juzgada la definitiva impugnada, dictada en fecha 05-06-2009, por el Tribunal Unipersonal Nº 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
No hay imposición de costas procesales por estar involucrados adolescente en este juicio, de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica que rige esta materia y en razón del principio de igualdad de las personas ante la Ley, consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los dieciocho días del mes de Mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria


Abg. Maira Alejandra Colmenares.

En la misma fecha se dictó y publico, siendo las 12:00 m. Conste.
. Stria.