REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000265
ASUNTO : PP11-D-2010-000265
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: Identidad Omitida
VICTIMA: CARMEN CORIMAR RODRIGUEZ (OCCISA)
DELITOS: CONTRA LAS PERSONAS
CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN: DETENCION
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al imputado Identidad Omitida Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel, a quién se le atribuye la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, precalificando los delitos específicamente HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE DELITO DE HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° con relación al artículo 453 ordinal 4° del Código Penal perpetrado en perjuicio de CARMEN CORIMAR RODRIGUEZ (occisa) venezolana, mayor de edad, cédula de identidad n° 13.352.356, representada en su condición de victima por su hermana la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.177.985 y residenciada en la Calle Principal, Casa s/n, cerca de la Iglesia, Caserío La Primavera, Estado Lara; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público expresó oralmente que se inicio la investigación en fecha 03 de Mayo de 2.010, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizándose las notificaciones correspondientes, con acta de Inspección Técnica Policial N° 1105, de fecha 03/05/2010, suscrita por los funcionarios Detective Manuel Linarez y Betiana Ceballos, adscritos a dicha institución policial, realizad en la Morgue del Hospital J.M. Casal Ramos, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:
“En el...lugar...sobre una camilla...yace el cadáver de una persona corresponde al sexo femenino... EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo que se le practica al cadáver se localiza la siguiente herida UNA HERIDA ABUIERTA EN FORMA ALARGADA DE BORDES LISOS EN REGIÓN FRONTAL DEL LADO DERECHO ... UNA HERIDA ABIERTA EN FORMA ALARGADA DE BORDES LISOSEN REGIÓN PARIETAL DEL LADO DERECHO... UNA HERIDA ABUIERTA EN FORMA ALARGADA DE BORDES LISOS EN REGIÓN TEMPORAL DEL LADO DERECHO,...IDENTIDAD DEL CADÁVER RODRIGUEZ CARMEN CORINA... ". Acta que riela al folio seis (06) de la causa.
Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente Identidad Omitida, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo. Consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y manifestó al Tribunal que solicita la medida de Detención Para Asegurar su Comparecencia a La Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Precalifico el delito como HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE DELITO DE HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° con relación al artículo 453 ordinal 4° del Código Penal. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Por su parte, la Defensora Pública en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “… Rechaza la imputación que por delito de homicidio calificado en el curso de la ejecución del delito de hurto calificado, ha realizado el Ministerio Público, y los hechos imputados al adolescente por no existir suficientes elementos de convicción, siendo estos exiguos que lo individualicen como el autor del hecho punible que se le atribuye y de que el mimos haya ingresado a la vivienda de la victima junto con adultos y que le propinado o realizado golpes en la cabeza a la misma, y señalo se han realizado una seria de investigaciones que no determinan cual es la acción realizada por el adolescente que obran en su contra así tampoco se ha señalado los elementos que lo beneficien. Indico que de la prueba dactiloscópica solo coincide con una sola coincidencia de un solo dedo con la tarjeta del imputado y no se señala que haya coincidencia entre las pruebas del vehiculo y las recabadas y las pruebas solo arrojan un reconocimiento técnico del cadáver y una recolección donde presuntamente hay rastros de sangres que no se le han sometido a pruebas que determinen la vinculación del adolescente con el hecho y no hay coincidencia entre la sangre colectada y de la victima, no determinándose todavía el tipo de sangre de la victima. Y de las pesquisas y de la investigación no se señalan al adolescente como la persona responsable y los testigos que señalan al adolescente no se han identificado por temor y falta la autopsia para determinar la causa de la muerte de la victima y las lesiones y determinar las características que le causaron la muerte y determinar como ocurrió la muerte si fue por un objeto contundente o con un arma blanca y no se puede determinar como ocurrió la muerte de la victima, siendo por esto importante la autopsia y considero necesario la realización de una prueba de ADN para determinar de quien es la sangre colectada de las prendas del imputado y determinar si son de la victima o no y a toda luces los elementos son escasos y deben ser profundizados, no existen testigos presénciales solo se cuentan con testigos referenciales que ni siquiera están identificadas y considero necesario que se debe continuar por el procedimiento ordinario y señalo que…. Es todo”
Impuesto el adolescente, Identidad Omitida, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No Querer Declarar”
TERCERO
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 02, considera que los hechos antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE DELITO DE HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° con relación al artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de esos hechos, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción referente a la aprehensión del adolescente, Identidad Omitida y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia de los hechos lo que respecta a la participación o no del citado adolescente en el hecho que se le imputa en el presente proceso.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y
señalados durante la investigación, son los siguientes:
La Inspección Técnica Policial N° 1105, de fecha 03-05-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LINAREZ MANUEL Y BETIANA CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: la MORGUE DEL HOSPITAL J.M. CASAL RAMOS. UBICADO EN LA EVENIDA RAFAEL CALDERA. ACARIGUA. ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: " En el ...lugar ...sobre una camilla ...yace el cadáver de una persona corresponde al sexo femenino... EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo que se le practica al cadáver se localiza la siguiente herida UNA HERIDA ABIERTA EN FORMA ALARGADA DE BORDES LISOS EN REGIÓN FRONTAL DEL LADO DERECHO ... UNA HERIDA ABIERTA EN FORMA ALARGADA DE BORDES LISOSEN REGIÓN PARIETAL DEL LADO DERECHO... UNA HERIDA ABUIERTA EN FORMA ALARGADA DE BORDES LISOS EN REGIÓN TEMPORAL DEL LADO DERECHO,...IDENTIDAD DEL CADÁVER RODRIGUEZ CARMEN CORINA... ". Acta que riela al folio seis (06) de la causa.
La Inspección Técnica Policial N° 1106, de fecha 03-05-10, suscrita por |os funcionarios DETECTIVE LINAREZ MANUEL Y BETIANA CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: BARRIO 12 DE OCTUBRE. AVENIDA 02. ENTRE CALLES 01 Y 02J CASA NUMERO 304. ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: "En el lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los abierto ... ubicado en la dirección antes mencionada ... sobre el piso un cubrecama ... un charco de sangre de color pardo rojizo ..-. Se observa le lavadero... del borde de la pared norte de encuentran fracturados los bloques de ventilación produciéndose una abertura de forma irregular de 23 centímetros de ancho por 16 centímetros de alto... ".Cita del acta que riela al folio siete (07) de la causa.
La Planilla de Cadena de Custodia de las evidencia colectadas signada bajo la numeración 7066, la cual riela la folio nueve (09) de la causa.
El Acta de Entrevista levantada al ciudadano JESÚS ALEJANDRO COLMENAREZ, en donde relata su conocimiento sobre el hecho investigado. Acta que riela al folio catorce (14) de la causa.
El Acta de Entrevista levantada al ciudadano PINEDA PÉREZ LUIS GONZALO, en donde relata su conocimiento sobre el hecho investigado. Acta que riela al folio dieciocho (18) dé la causa.
El Acta de Entrevista levantada a la ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ, en donde relata su conocimiento sobre el hecho investigado. Acta que riela al folio dieciocho (18) de la causa.
Los elementos de convicción que rielan en el expediente cuya orden de allanamiento fueron debidamente autorizadas por el Juez de Control N° 02 Abg. Abogado Rafael García, la cual riela la folio cincuenta y tres (53) de la causa.
El acta de aprehensión del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 652 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NILÑAS Y ADOLESCENTES, la cual riela al folio setenta y cinco (75) de la causa.
El acta de imputación levantada al adolescente Identidad Omitida, la cual riel ala folio setenta y ocho (78) de la causa.
El resultado de la Prueba Dactiloscópica realizada al adolescente Identidad Omitida, en el cual como conclusiones se determino lo siguiente: “Una vez analizadas la impresiones dactilares plasmadas en la planilla para reseña tipo R-13 a nombre de Identidad Omitida y comparadas con los rastros dactilares colectados en cinco planillas para transplante de rastros dactilares, tres colectadas según experticia de activación especial de rastros dactilares N° 9700-058-LAB-903 sobre un vehiculo clase automóvil, modelo Starlet, color blanco, placas FAG-75U y dos del sitio del suceso según Inspección Técnica N° 1106 de fecha 03/05/2010 …. COINCIDE con la impresión dactilar del dedo ANULAR de la mano derecha de la tarjeta decadactilar, correspondiente a Identidad Omitida, es decir que corresponden a una misma persona”
De tal manera que, en razón de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia de los hechos ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE DELITO DE HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° con relación al artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente, Identidad Omitida puesto que el citado adolescente, en compañía de tres ciudadanos mayores de edad, se introducen en la residencia de la victima la ciudadana CARMEN CORIMAR RODRIGUEZ, en horas de la noche del día 03 de Mayo de 2.010, residencia ésta ubicada en esta ciudad de Araure estado Portuguesa, utilizando para ello la abertura de un boquete en la pared de la vivienda, y que posiblemente ante la resistencia de la victima es golpeada en la cabeza, golpes éstos que le ocasionan la muerte, asimismo hurtan de su residencia enseres, artículos personales y de su vehiculo, obteniéndose en la investigación elementos de convicción que concordados con evidencias obtenidas de la victima así como especialmente las impresiones dactilares colectadas en el sitio del suceso que involucran al adolescente Identidad Omitida- según Prueba Dactiloscópica, realizada al adolescente imputado- el cual es ofrecido como elemento de convicción- por lo que en atención a lo ya señalado es lo que hace presumir la participación del adolescente Identidad Omitida, en el hecho objeto de este proceso, acordando la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue legal de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
Por último, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado Identidad Omitida, hace devenir en el cumplimiento de lo consagrado en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal impone la medida de DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al adolescente, Identidad Omitida, ya suficientemente identificado, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente, está incurso en el presente hecho delictivo, así como que este delito está tipificado en nuestra Ley Especial, como delitos, específicamente el delito de HOMICIDIO salvo el culposo, que merecen como sanción la Privación de Libertad, por lo que este adolescente deberá permanecer en la Casa de Formación Acarigua II de esta ciudad, a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena el REINGRESO a esta Institución. Igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión legal del adolescente, Identidad Omitida, conforme lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Admite la precalificación legal del delito consistente en HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DE DELITO DE HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 406 ordinal 1° con relación al artículo 453 ordinal 4° del Código Penal,
3.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en consecuencia, impone al adolescente, Identidad Omitida de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, la cual será cumplida en la Casa de Formación Integral Acarigua II de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.
5.- Acuerda la orden de REINGRESO a la Casa de Formación Integral Acarigua II ordenando librar la correspondiente Boleta. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Once (11) días del mes de Mayo de 2010.
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL Nº 02
EL SECRETARIO
Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA