REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, siete (07) de mayo de dos mil diez
200° y 151°

DEMANDANTE: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, apoderado judicial de Banesco, Banco Universal C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 19 de septiembre de 1.997, bajo el N° 39, tomo 152-A Qto.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO RUBERTONE ANDRADE y BLANCA YZARRA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.
9.252.015 y 6.293.176, respectivamente


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

TERMINADO POR: CONVENIMIENTO.

EXP N° 2214

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2214 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue por ante este Tribunal el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, actuando en su condición de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 19 de septiembre de 1.997, bajo el N° 39, tomo 152-A Qto, en especial la diligencia que corre a los folios diecinueve (19) y veinte (20), suscrita por las partes actora-demandada, mediante la cual convienen del procedimiento y de la acción, así mismo solicitan se homologue el presente procedimiento.
Este Tribunal para resolver observa:


Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, actuando en su condición de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., ( plenamente identificado supra) de igual forma se observa el convenimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Y así se decide.
La Jueza


Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, conste,
Violeta.