JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


CHABASQUÉN: 05 DE MAYO DE 2010.
AÑOS: 200° Y 151°


EXP N°: 607/2010 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL CARRAZCO LINARES y MARLENE BEATRIZ HIDALGO ASUAJE, en beneficio de los Niños: X, X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200) mensuales, que serán depositados en una cuenta que se aperturare a nombre de los niños, y que aumento será solicitado por la madre de los niños a finales de este año o comienzos del año siguiente, en cuanto a los gastos de medicina, estos serán cubiertos por el padre, en virtud de que se desempeña como docente contratado, con respecto a los gastos escolares serán compartidos en un 50% para cada uno y en cuanto a los gastos del mes de Diciembre el padre de los niños comprará de los estrenos de los días 24 y25 de Diciembre y la madre se comprometió a comprar los estrenos de los días 31 de Diciembre y 01 de enero del año siguiente