Guanare, 04 de Mayo de 2010.
Años: 200° y 151°
Causa Nº: 2C-485-09.
La Juez Abg. Rosanna Pirelli Martínez
El Secretario: Abg. Rafael Colmenares
Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY Victima: Francisco León
Delito: Invasión
Fiscal V: Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela.
Defensor: Abg. Luis Alberto Arocha
Decisión: Sobreseimiento Definitivo.
Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Defensor Publico Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, en la causa que se le sigue a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Soltero, de 16 años de edad , natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 24-07-1992 titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.023.360; hijo de Miguel Zabala y Dorca Martínez, Residenciado en: el Caserío Sun Sun, calle principal, cerca del Tanque de Agua, casa S/N, Estado Portuguesa, y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Soltero, de 15 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 18-12-1992 titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.099.718; hijo de Juan Ramón Zabala y Mildalia Trinidad, Residenciado en: el Caserío Sun Sun, calle principal, cerca del río, casa S/N, Estado Portuguesa por el delito de INVASION, en perjuicio del ciudadano Francisco León, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha 26 de Septiembre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana en la finca denominada Bocono, ubicada en el Caserío Barrialito, Municipio San Genaro de Boconoito, propiedad del ciudadano Francisco León.
Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1. Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Septiembre de 2008, realizada por el funcionario EDECIO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia: Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local , al mando del Sub- inspector Nairobi Moreno, titular de la cedula de identidad N° 13.422.727, trayendo oficio N° 4693, emanada de la Comandancia General de la Policía de fecha 26 de Septiembre de 2008, mediante el cual remiten en calidad de detenido a los ciudadanos : IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY… folio 1,2 y 3 de las actuaciones.
2. Acta Policial de fecha 26 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Sub. Inspector. (PEP) Nairobi Moreno, adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia: El día de hoy siendo la 10:00 horas de la mañana, encontrándome en ejercicio de mis funciones, recibí orden de la superioridad de acompañar a los ciudadanos Abogada María Cecilia Sequera y el Ingeniero Carlos Gutiérrez representantes de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de esta ciudad a cargo del Abogado Michele Macciotta quienes iban a efectuar un desalojo de un grupo de personas que se encontraban en una finca de nombre “Fina Bocono” ubicada en el Caserío Barrialito Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito de esta entidad, por lo que opte en conformar una comisión integrada por mi persona y los funcionarios Agentes (PEP) Colmenares José y Milano Luis a bordo de la Comisaría Mobil y nos dirigimos hacia el referido sitio en compañía de una comisión de la Unidad Selvática Policial integrada por los funcionarios DSTGDO (PEP) Fernández Gustavo y Agente (PEP) Gustavo Lisbeth, quienes iban a bordo de la unidad N° P-165, acompañados a demás de los mencionados representantes de la Secretaria de Seguridad Ciudadana; una vez allí, observamos a un grupo de personas que se encontraban en el lugar y había allí un rancho parcialmente construido ; seguidamente procedimos a imponer a estas personas del motivo de nuestra presencia y la abogada María Cecilia Sequera y el Ingeniero Carlos Gutiérrez, , se dirigen a estas personas y le muestran las respectivas orden de desalojo, las cuales habían sido emanadas del referido despacho Gubernamental, acción a la cual estas personas responden con disturbios y violencia, por lo que optamos en intervenir en el acto para tratar de pacificar la situación; seguidamente, una vez que logramos calmar a estas personas, procedimos a realizarle la inspección de persona amparándonos en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr encontrar, objeto alguno de interés criminalístico en poder de estos ciudadanos; prosiguiendo al momento en que decidimos ingresar a estas personas a la Comisaría Mobil para ser trasladados hasta este despacho, uno de ellos, portando un arma blanca tipo machete, arremetió contra uno de los funcionarios actuantes proyectándole un machetazo a la altura de la región cefálica, viéndose este funcionario en la imperiosa necesidad de actuar en resguardo de su integridad física y la de los demás funcionarios, así como el resto de las personas allí presente, y con un arma de fuego tipo escopeta, asignada a la brigada de orden publico…Folio 5, y 6 de las Actas).
3.- Acta de Entrevista de fecha 26 de Septiembre de 2008, realizada al ciudadano Milano Sánchez Luis Alberto, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 10:00 horas de la mañana, estando de servicio, a bordo de la Comisaría Móvil de la brigada del orden publico, al mando del Sub Inspector Nairobi Moreno fuimos comisionados conjuntamente con funcionarios de la Unidad Selvática para acompañar a los ciudadanos Abogado María Cecilia Sequera y el Ingeniero Carlos Gutiérrez, representantes de Seguridad Ciudadana, quienes iban hacer un desalojo de una invasión en el Municipio Boconoita y cuando llegamos al sitio había un grupo de personas quienes en el momento en que la Abogada María Cecilia Sequera y el Ingeniero Carlos Gutiérrez se dirigieron a ellos y les muestran las ordenes de desalojo se ponen violentos por lo que optamos por intervenir en el acto y en el momento en que decidimos en ingresar a estas personas en la comisaría móvil para ser trasladados a este despacho uno de ellos con un machete arremetió contra uno de mis compañeros lanzándole un machetazo y este funcionario haciendo uso de la escopeta se desquito el machetazo, momento en el cual la escopeta recibió el impacto al nivel del cañón, por lo que dicho funcionario acciono dicha escopeta, logrando impactar en las piernas al ciudadano que estaba agresivo; luego el ciudadano herido fue trasladado al hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad y el resto de los ciudadanos incursos en el hecho, fueron trasladados hasta esta División de Investigaciones a bordo de la comisaría móvil, es todo, Folio 7 de las Actas.
4.- Acta de Entrevista de fecha 26 de Septiembre de 2008, realizada al ciudadano Colmenares Geddes José Ramón, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 10:00 horas de la mañana, estando de servicio a bordo de la comisaría móvil de la Brigada de Orden Publico, al mando del Sub.-Inspector Nairobi Moreno fuimos comisionados conjuntamente con funcionarios de la Unidad Selvática para acompañar a los ciudadanos abogados María Cecilia Sequera y el Ingeniero Carlos Gutiérrez, representantes de Seguridad Ciudadana, quienes iban a ser un desalojo de una invasión en el Municipio Boconoito y cuando llegamos al sitio, había un grupo de personas quienes en el momento en que la Abogada María Cecilia Sequera y el Ingeniero Carlos Gutiérrez se dirigieron a ellos y les mostraron las ordenes de desalojo se ponen violentos, por lo que optamos por intervenir en el acto y en el momento en que decidimos ingresar a estas personas a la comisaría móvil para ser trasladados hasta este despacho, uno de ellos con un machete arremetió contra uno de mis compañeros lanzándoles un machetazo y este funcionario haciendo uso de su escopeta se desquito el machetazo, momento en el cual la escopeta recibió el impacto a nivel del cañón, por lo que dicho funcionario acciono esta escopeta, logrando impactar en las piernas al ciudadano que estaba agresivo; luego, el ciudadano herido fue trasladado al hospital Doctor Miguel Oraa de esta ciudad y el resto de los ciudadanos incurso en el hecho, fueron trasladados hasta la división de investigaciones a bordo de la comisaría móvil. Es todo, folio 08 de las actuaciones.
5.- Acta de Entrevista de fecha 26 de Septiembre de 2008, realizada al ciudadano Fernández Pérez Gustavo Alexis, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 10:00 horas de la mañana, estando en ejercicio de mis funciones a bordo de la unidad P-615 , recibí ordenes de la superioridad de acompañar conjuntamente con funcionarios de la Brigada de Orden Publico a la Abogada María Cecilia Sequera y el Ingeniero Carlos Gutiérrez, representantes de Seguridad Ciudadana, quienes iban hacer un desalojo de una invasión en el Municipio Boconoito y cuando llegamos al sitio, había un grupo de personas quienes en el momento en que la abogada María Cecilia Sequera y el Ingeniero Carlos Gutierre se dirigieron a ellos y le muestran las ordenes de desalojo se ponen violentos, por lo que optamos por intervenir en el acto y en el momento en que decidimos ingresar a esas personas a la comisaría móvil para ser trasladados hasta este despacho, uno de ellos con un machete arremetió contra uno de mis compañeros lanzándole un machetazo y este funcionario haciendo uso de su escopeta se desquito el machetazo momento en el cual la escopeta recibió el impacto a nivel del cañón, por lo que dicho funcionario acciono esta escopeta logrando impactar en la pierna al ciudadano que estaba agresivo: luego el ciudadano herido fue trasladado al Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad y el resto de los ciudadanos incurso en el hecho fueron trasladados hasta esta División de Investigaciones a bordo de la comisaría móvil, es todo. Folio 9 de las actuaciones.
6.- Acta de Entrevista de fecha 26 de Septiembre de 2008, realizada a la ciudadana Guanda Crespo Lisbeth Coromoto, adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 10:00 horas de la mañana, estando en ejercicio de mis funciones a bordo de la unidad P-615, en compañía del DTGDO (PEP) Fernández Gustavo, cuando recibimos ordenes de la superioridad de acompañar conjuntamente con funcionarios de la Brigada de orden publico a la Abogada María Cecilia Sequera y al Ingeniero Carlos Gutiérrez, representante de Seguridad Ciudadana, quienes iban hacer un desalojo de una invasión en el Municipio Boconoito y cuando llegamos al sitio había un grupo de personas, quienes en el momento en que la abogada María Cecilia Sequera y el Ingeniero Carlos Gutiérrez se dirigieron a ellos y le muestran las ordenes de desalojo, se ponen violentos por lo que optamos por intervenir en el acto y en el momento en q decidimos ingresar a estas personas a la Comisaría Mobil para ser trasladados a este despacho, uno de ellos arremetió contra uno de mis compañeros lanzándole un machetazo y este funcionario haciendo uso de una escopeta se desquito el machetazo, momento en el cual la escopeta, recibió un impacto a nivel del cañón, por lo que dicho funcionario acciono esta escopeta, logrando impactar en las piernas del ciudadano que estaba agresivo, luego, el ciudadano herido fue trasladado al hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad y el resto de los ciudadanos incurso en el hecho, fueron trasladados hasta esta división de investigaciones a bordo de la Comisaría Mobil, es todo. Folio 10 de las actuaciones.
7.- Acta de Imposición de derechos de fecha 26 de Septiembre de 2008, al ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Soltero, de 15 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 18-12-1992 titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.099.718; hijo de Juan Ramón Zabala y Mildalia Trinidad, Residenciado en: el Caserío Sun Sun, calle principal, cerca del rio, casa S/N, Estado Portuguesa, folio 11 de las actuaciones.
8.- Acta de Imposición de derechos de fecha 26 de Septiembre de 2008, al ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Soltero, de 16 años de edad , natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 24-07-1992 titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.023.360; hijo de Miguel Zabala y Dorca Martínez, Residenciado en: el Caserío Sun Sun, calle principal, cerca del Tanque de Agua, casa S/N, Estado Portuguesa, folio 12 de las actuaciones.
9.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia de fecha 26 de Septiembre de 2008:
A- Un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca REXIO, calibre 12, serial N° 158266, de fabricación Argentina, desprovista de cartuchos, la cual es un arma orgánica de esta dirección general de policía y guarda relación con la presente.
B.- Un (01) arma blanca tipo machete, marca Gavilán provista de una hoja de metal con mango de material sintético de color anaranjado, el cual guarda relación con la presente causa.
10.- Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 26 de Septiembre de 2008: realizada al arma de fuego relacionada en la presente causa.
TERCERO:
De las averiguaciones practicadas, se desprende que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY en el hecho investigado además no hay la posibilidad inmediata de obtener elementos que permitan el ejercicio de la acción. Por otro lado la Representación Fiscal quien es la que le corresponde el monopolio de la acción penal tal como está establecido en el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no ha aportados nuevos elementos a esta investigación y habiendo trascurrido un (1) año desde que se acordó el Sobreseimiento Provisional sin que la ésta haya solicitado la reapertura del procedimiento que permita el ejercicio de la acción en contra de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por el delito que se le imputa, como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 562. Por ser el Estado quien tiene el monopolio a través de la Fiscalia para la investigación de los hechos punibles donde se presume la participación de adolescente, y hasta la presente fecha no se ha pronunciado si existen nuevos elementos para reabrir la investigación y al no existir fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado para presentar acusación; por tal circunstancia esta juzgadora se pronuncia a dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por los hechos ocurridos en fecha 26 de Septiembre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana en el Municipio Boconoito específicamente en la finca Bocono, siendo la víctima el ciudadano FRANCISCO LEON. Notifíquese a las partes de la presente decisión
En la ciudad de Guanare, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2008
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares La Riva
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